Proyecto de Ley de legalización/despenalización del aborto en Argentina
El presente proyecto fue presentado por primera vez en la Cámara de Diputados/as el 28 de mayo de 2007. El objetivo de las y los firmantes era que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática.
Sin embargo fue ”cajoneado”,y en marzo de 2010,sin ser tratado,el proyecto perdió estado parlamentario. Pero el día 16 de marzo de 2010 en un importante acto con diputadas y diputados que apoyran el proyecto,las organizaciones que conformamos
Artículo 1º:Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º:Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud,en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º:Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación,acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º:Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley,se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º:Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley,incluyendo el personal de salud,instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º:Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley,deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º:Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º:En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales,o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en
Artículo 9º:Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º:Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
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Artículo 11º:Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12:De forma.
Firmantes 2010:
Juliana Di Tullio (FPV),María luisa Storani (UCR),
PROYECTO DE LEY
Iniciado:Diputados Expediente: 0998-D-2010 Publicado en:Trámite Parlamentario nº 15 Fecha:16/03/2010
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