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martes, 15 de noviembre de 2011

Jueces reconocen derechos a concubinos

Como las uniones de hecho casi no tienen protección legal, la Justicia comenzó a reconocer efectos patrimoniales cuando se disuelven. Un fallo dispuso que un hombre cobre por lo construido en el inmueble de su ex.

En Argentina, cada vez más parejas conviven y tienen hijos sin pasar por el Registro Civil. Pero al momento de separarse –o cuando un integrante se muere–, las leyes no prevén ninguna protección especial para la división de bienes, por más años que haya durado la unión, como sí sucede en el matrimonio cuando uno se divorcia.

Ante la falta de un marco jurídico, como vía alternativa, los ex concubinos buscan protección en la Justicia, que comenzó a reconocerles derechos. Dos sentencias recientes del Poder Judicial de Córdoba van por ese camino.

Es común que se crea, erróneamente, que dos personas que conviven durante años tienen derechos y obligaciones similares a los casados.

La verdad es que la ley reconoce muy pocos derechos a los concubinos. Sólo algunos, como el de la concubina a permanecer en el inmueble tras el fallecimiento del concubino locatario, la protección ante la violencia familiar, algunos en el Derecho Laboral, los beneficios de pensión de la concubina fallecida, o los de tener la obra social del otro. No muchos más.

Sin embargo, el concubino no tiene derecho a heredar, ni tampoco está inmerso en el régimen ganancial, es decir, no le corresponde la mitad del valor de los bienes que se adquieran durante la convivencia. En principio, todo lo que se adquirió durante la unión queda para la persona bajo cuyo nombre está anotado el bien.

Así, como uno de los integrantes de la pareja suele quedar desprotegido cuando acontece la separación o cuando el otro muere, los juzgados comenzaron a reconocer algunos derechos a los concubinos.

Lo curioso es que los casos van a parar a juzgados con competencia Civil y Comercial –y no a jueces de Familia– justamente porque el Derecho de Familia no tiene un régimen para las uniones de hecho, por lo que se buscan otras vías.

Vía condominio. Un reciente fallo de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba reconoció a favor de un hombre –quien tuvo una relación durante 12 años– el 50 por ciento del valor de lo construido, mejoras y refacciones introducidas en un inmueble (perteneciente a la ex concubina) durante la vigencia de la comunidad de vida, y de varios bienes muebles comprados durante la unión.

En el fallo se reconoce que en un primer momento la jurisprudencia tuvo el criterio de que la convivencia no genera por sí misma derechos. Para esa línea interpretativa, debía acreditarse, independientemente de la convivencia, la existencia de una sociedad, esto es, presentar pruebas de la efectiva existencia de aportes en dinero, bienes o trabajo, por un lado, y el propósito de obtener una utilidad económica, por el otro.

Sin embargo, la Cámara receptó una nueva tendencia y para reconocer los derechos del concubino desprotegido aplicó reglas de la división de condominio (propiedad de la cosa que pertenece a varias personas).

Es más, bajo este nuevo criterio, rige la presunción –salvo que se pruebe lo contrario– de que “cuando hay prueba de que ambos tienen ingresos propios, los mismos benefician a la familia irregular”, se lee en el voto de la jueza Silvana Chiapero.

Mala praxis. Otro fallo reciente de la misma Cámara reconoció a la concubina el derecho a ser indemnizada por daño moral, aunque la ley la excluya de esa posibilidad.

En el caso, un hombre murió como consecuencia de mala praxis médica en un sanatorio privado de Villa Carlos Paz. “Corresponde tener por acreditado que L. E. R. convivió por largo tiempo con R. F. A., de cuya unión nacieron tres hijas”, se lee en el fallo.

La Cámara declaró inconstitucional el artículo 1.078 del Código Civil que establece que el daño moral sólo puede ser reclamado por el damnificado directo –en este caso, el concubino– y, si éste muere, por los herederos forzosos –incluye a los hijos o a la esposa, pero no a la concubina–.

“La limitación instituida por el artículo 1.078 atenta contra la noción de familia, que conceptualmente excede la constituida sobre bases matrimoniales, puesto que comprende también la originada en una unión de hecho, esto es, la que sin estar constituida legalmente, funciona como tal en la sociedad”, argumentó Chiapero en la sentencia.

Es importante aclarar que estos fallos resuelven el caso concreto –no tienen alcance general de una ley–, por lo que si una persona se encuentra en una situación similar, no le queda otra que ir a la Justicia.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/jueces-reconocen-derechos-concubinos

No todas las sentencias van por el mismo camino

No todos los fallos son favorables para los concubinos. Mientras tanto, una comisión nacional analiza darles un marco jurídico.

No todos los fallos son favorables para los concubinos. Mientras tanto, una comisión nacional analiza darles un marco jurídico.

Hace pocos días se conoció otro fallo, también de Córdoba, que no reconoció lo que reclamaba uno de los convivientes al resolver que la concubina carece del derecho de habitación vitalicio que sí se otorga a la cónyuge el Código Civil de la Nación.

En el caso, la mujer aseguraba haber convivido durante los ocho años anteriores a la muerte de un hombre y reclamaba el derecho a seguir viviendo, sin cargo, en el hogar del fallecido. Pero la Cámara Tercera Civil y Comercial de Apelaciones ratificó que la concubina, al carecer de vocación hereditaria respecto de su conviviente, no goza del derecho de habitación gratuito y vitalicio que el artículo 3.573 bis del Código Civil reconoce al cónyuge (casado) sobre el inmueble que había sido sede del hogar conyugal.

“La evolución de las ideas y la proscripción de los dogmatismos no justifican, por sí mismos, interpretaciones tan dilatadas de la ley, que en la práctica, equiparándolo todo, terminan disolviendo la institución matrimonial”, aseveró en el fallo el camarista Julio Fontaine.

Proyecto de ley. Una comisión de expertos creada por el Gobierno nacional estudia crear un proyecto de ley para reformar, actualizar y unificar el código civil y el código comercial. Como las uniones de hecho son cada vez más comunes, entre cientos de posibles cambios, la comisión evalúa crear un marco jurídico para las convivencias estables.

La idea es que, sin necesidad de casarse, se establezca un régimen –diferente al matrimonio y previa inscripción de la pareja– que prevea, en caso de separación, derechos alimentarios, el régimen de filiación, la atribución de la vivienda familiar, entre otras consecuencias.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/no-todas-sentencias-van-mismo-camino

La Corte Suprema de la Nación creó su biblioteca digital

La Corte Suprema de Justicia de la Nación creo, mediante una acordada firmada este lunes, su Biblioteca Jurídica Digital, informó esta tarde el Centro de Información Judicial

El proyecto prevé la digitalización de obras jurídicas nacionales de carácter histórico, con el fin de que las mismas puedan ser accesibles en una página web, en versión libre y gratuita, conforme a las leyes que regulan la materia.

Asimismo, la digitalización busca preservar obras jurídicas con fin de asegurar su conservación, lo que a su vez, según la acordada, ”facilitará su publicación, difusión e intercambio con otras bibliotecas digitales del mundo”.

La Biblioteca Jurídica Digital, a cargo de la Dirección General de Bibliotecas e Investigaciones de la Corte,  llevará el nombre del Dr. Rodolfo G. Valenzuela en homenaje a ese presidente del Máximo Tribunal.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/31/la-corte-suprema-de-la-nacion-creo-su-biblioteca-digital/

Dictamen favorable para el proyecto de "muerte digna"

Un proyecto de ley que regula los derechos de los enfermos “terminales” o en agonía, más conocido como de “muerte digna”, consiguió hoy dictamen de la comisión de Salud y ahora deberá pasar por otras comisiones antes de ser tratado en el recinto de sesiones.

La norma aprobada en comisión “reconoce y asegura los proyectos autonómicos de la persona, como así también el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte, incluyendo una declaración vital de voluntad”.

La iniciativa, consensuada entre dos textos de los diputados Carlos Vega y Gerardo Milman, recibió hoy el aval de la mayoría de los bloques en la comisión de Salud, que preside el kirchnerista Antonio Morante.

“Se trata de evitar el encarnizamiento terapéutico y la industria de la muerte”, afirmó Vega, durante la presentación del proyecto en la comisión, adonde asistió Selva Herbón, mamá de una niña que permanece desde su nacimiento internada en un centro de salud, en estado vegetativo.

La norma deberá ser analizada ahora por las comisiones de Legislación General, que conduce Vilma Ibarra; y la de Derechos Humanos, a cargo de Victoria Donda, y, en caso de recibir el aval de esos cuerpos parlamentarios, podrá ser debatida en el recinto.

El texto regula además los “deberes del personal sanitario” que atiende a ese tipo de pacientes y establece las “garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar en ese proceso”.

“La persona que se encuentre en el proceso de muerte, agonía o terminal, tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios”, sostiene parte del articulado.

El proyecto define como “consentimiento informado” a la “conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades” para decidir sobre su proceso de muerte, tras haber recibido información o diagnóstico médico irreversible por parte de los profesionales.

Se trata de una manifestación escrita, que será incorporada a un “Registro de Voluntades Vitales Anticipadas”, en la cual las personas “consciente y libremente” expresan “instrucciones que deberán respetarse en la atención sanitaria que reciba en caso de enfermedad terminal”.

También, el proyecto impulsa la creación de un Registro de Objeción de Conciencia, en el que podrán ampararse los profesionales que no deseen tener responsabilidad en este tipo de casos terminales.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/11/01/dictamen-favorable-para-el-proyecto-de-muerte-digna/

Legislador propone un plebiscito para el aborto

Los defensores de la iniciativa celebraron los avances que hubo en el seno de la Comisión de Legislación Penal. Todos acuerdan en que se trata de “otorgar derechos”.

Ayer, a un día de la aprobación del proyecto de ley elaborado por la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito -que lleva las firmas de 50 legisladores- para despenalizarlo hasta la semana 12 del embarazo, el diputado nacional Agustín Portela (UCR-Corrientes) propuso que se convoque a un plebiscito vinculante para trata el tema.

Portela criticó la actuación del presidente de la Comisión de Legislación Penal, Juan Carlos Vega (CC), y le dijo que en lugar de fomentar un debate “emitió despacho”.

En esa línea, manifestó que si bien está en contra del dictamen que resultó aprobado el martes, un plebiscito vinculante permitirá que toda la ciudadanía se pueda expresar.

“Éste es un proyecto de ley que es necesario debatir seriamente y no tratarlo como un tema de banderías políticas”, dijo.

Además, estimó que el tópico “debe ser tratado con seriedad” porque “compete a la conciencia de los ciudadanos” y “excede lo político”.

El diputado radical opinó que fue “vergonzoso” lo que sucedió en el Congreso Nacional y señaló que “había bandas de un lado y del otro, cantando como si estuvieran en un partido de fútbol” mientras en comisión se debatía un tema delicado.

Por su parte, junto a otros legisladores, Fernanda Gil Lozano (CC) defendió los avances realizados por la Comisión de Legislación Penal y afirmó que con el proyecto lo que se busca es “otorgar derechos”.

Sobre su posición, Gil Lozano dijo que el “el derecho no es obligación” y que la legislación que podría llegar a sancionarse “no obliga a nadie a hacer algo que no quiere”.

Así, aseguró que podrán recurrir a un aborto seguro y legal todas aquellas mujeres que no tengan cuestionamientos éticos al respecto.

Por su parte, la legisladora por Valores para Mi País, Cynthia Hotton, quien se manifestó en todo momento en contra de la iniciativa, reiteró su postura y evaluó como “positiva” la opinión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien no apoyó ninguna de las propuestas que se presentaron.

Asimismo, Hotton ponderó el otorgamiento de la asignación universal para embarazadas.

Debate

Pasaron más de 70 años desde la última vez que un proyecto sobre el aborto ingresó a la Cámara Baja.

El martes, la reunión del cuerpo que preside Vega contó con la presencia de diputados de todas las bancadas y con representantes de organizaciones a favor y en contra de la legalización.

Tras conseguir el quórum -11 legisladores- Vega inició el debate y en la reunión los parlamentarios acordaron firmar un dictamen de mayoría.

Con siete votos sobre 12 presentes se aprobó la interrupción del embarazo hasta la duodécima semana de gestación por medio de un sistema “seguro, legal y gratuito”.

El mundo

La Unión Soviética fue la primera nación en legalizar el aborto en 1920; se reconoció el derecho de la mujer a detener un embarazo por problemas de salud y otras razones.

- Los países escandinavos empezaron a liberalizar este derecho en el decenio de 1930. Islandia comenzó en 1935, seguida por Suecia, en 1938. Dinamarca lo hizo en 1939 y -finalmente- Finlandia y Noruega, en 1950 y 1960, respectivamente.

- En 1968 se aprobó una legislación liberal del aborto en el Parlamento británico. En la década de 70 Australia aprobó una ley que permite la práctica durante el primer trimestre y Francia la autorizó durante las primeras diez semanas de embarazo, pero sujeta a condiciones. La República Federal de Alemania siguió en 1976, Italia, en 1978 y Holanda, en 1981.

- En la República Popular China el aborto se legalizó en 1975 y desde entonces el método se ha vuelto común; sobre todo, por la política de control de la natalidad del gobierno.

- Recientemente, Colombia despenalizó el aborto.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/11/03/legislador-propone-un-plebiscito-para-el-aborto/

La Cámara Gesell como protección

La recepción del testimonio de un niño abusado debe realizarse de modo de evitar su reiteración y posibilitando el control de la prueba. Sebastián Romero.

No habrá pasado inadvertido a los ojos del lector que, con lamentable frecuencia, el diario da cuenta de abusos sexuales cometidos en perjuicio de niños. En tales casos, seguramente, las peores sensaciones se agudizan por la especial condición de la víctima. Y lo mismo ocurrirá con las expectativas de que pueda averiguarse la verdad de lo sucedido y aplicarse, en caso que corresponda, la sanción prevista por la ley.

A la par de ello, y en un plano no menos importante, la necesidad de dar al niño abusado un trato acorde a su edad, procurando neutralizar las consecuencias perniciosas que puede acarrearle su participación en un proceso judicial, constituye sin dudas una preocupación adicional.

Como intento de solución a este punto, una modalidad de reciente utilización en el ámbito judicial es la recepción del testimonio de los niños con la intervención de un psicólogo, en la denominada Cámara Gesell.

Se trata de un dispositivo ideado por Arnold Lucius Gesell (1880-1961), psicólogo y pediatra estadounidense que se dedicó a estudiar las etapas evolutivas de los niños, para lo cual empleó adelantos en video y fotografía. En sus observaciones, utilizó vidrios espejados que permiten mirar en una sola dirección, con lo cual inventó la cámara que lleva su nombre, a través de la cual los niños pueden ser observados sin ser molestados.

Esta herramienta, ahora adoptada en el proceso penal, consiste en un cuarto compuesto por dos partes separadas mediante una pared divisoria, la que a su vez posee un vidrio de grandes dimensiones que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra, pero no al revés. Además, puede estar provista de equipos de audio y video, para una mejor percepción y grabación de las entrevistas.

Según establece la ley provincial, cuando deba recibirse la declaración de niños víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual, que a la fecha de su comparecencia no hayan cumplido los 16 años, sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial de la Provincia, en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor, cuando ello fuere posible.

Con la clara finalidad de evitar (o disminuir) los efectos de la revictimización que los menores experimentan al narrar los hechos vividos, además de la intervención de un psicólogo –que hace de intermediario entre el órgano judicial y el testigo–, el acto debe llevarse a cabo de modo de evitar su reiteración, posibilitando el control de dicha prueba por parte de los defensores.

La norma cordobesa reglamenta las directrices contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo preámbulo ratifica que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En su artículo 3º inciso 1º, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bie­nestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, “una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”.

Más allá de los buenos designios y de la utilidad de este instrumento como mecanismo de protección de los niños abusados, sería importante asegurar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales necesarios para poder atender todos los casos. De lo contrario, existiría el riesgo de transitar –parafraseando el decir popular– un camino repleto de buenas intenciones, que quizá no conduzca a un buen destino.

*Abogado especialista en Derecho Procesal, autor del libro “Cámara Gesell: testimonio de niños en el proceso penal”

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/camara-gesell-como-proteccion

Denuncian a fiscales y a un juez por presunto abuso de autoridad

El estudio Cafure presentó una demanda penal contra el fiscal Enrique Gavier, el juez de Control Esteban Díaz y el actual fiscal Carlos Mariano Antuña por un allanamiento sufrido.

En un nuevo capítulo en la polémica investigación por la denominada “industria del juicio”, el estudio de abogados laborales que encabeza Adolfo Alejandro Cafure presentó una denuncia penal contra el fiscal Enrique Gavier, el juez de Control Esteban Díaz y el actual fiscal Carlos Mariano Antuña, por “abuso de autoridad” y “prevaricato”. La denuncia, que recayó en el fiscal Anticorrupción Marcelo Hidalgo, es patrocinada por los abogados Sergio Durán y Fabián Balcarce.

La acusación contra Gavier y los demás miembros de la Justicia se enmarca en la investigación llevada por el funcionario judicial que concluyó con la detención de nueve abogados y médicos imputados por presunta “estafa procesal reiterada” en perjuicio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Provincia, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, contratada por la Municipalidad de Córdoba.

La presentación señala que el 12 de agosto de 2010, por orden del juez Díaz –ante el pedido del fiscal Gavier–, se allanó el estudio Cafure, ubicado en Ayacucho 153, para detener a los imputados. Cafure asegura que facilitó el operativo y la revisación exhaustiva de toda la documentación existente en el estudio, desde archivos de computadoras hasta carpetas.

La denuncia remarca que no se encontró a ninguna de las personas buscadas ni se pudo encontrar ninguna vinculación del estudio con los “abogados y médicos perseguidos”.

No obstante, la presentación sostiene que se dispuso el secuestro de todas las computadoras del estudio (nueve) “por las dudas contuvieran archivos borrados”.

Largo peregrinar. Puntualiza el escrito que, contrariamente al resultado “positivo” que manifestó Gavier, el procedimiento “fue claramente negativo”, ya que “no pudo encontrarse ninguna constancia informática relacionada a los hechos que se investigaban”.

Cuestionan que, “tras un largo peregrinar”, con intervención del Colegio de Abogados y el fiscal general, Darío Vezzaro, se logró la restitución de las computadoras luego de un mes de su secuestro, “lo que mantuvo paralizado el estudio”.

Objetan que Gavier pidió autorización al juez Díaz para que lo autorizara a abrir los backups (copia de respaldo de los archivos) del contenido de las computadoras para “analizar la información”. Señalan que, ante esa situación, se solicitó al juez de Control garantizar “el secreto profesional del abogado”, pero se rechazó esa petición.

Sospecha. Cafure señala que lo más grave es que el fiscal copió los archivos de juicios que mantiene el estudio “causando un daño irreparable a la credibilidad” de su bufete.

Advierte el escrito que, tanto el allanamiento como las intervenciones telefónicas, fueron solicitadas por Gavier ante el juez de Control Díaz. Dijo que el magistrado, “sin realizar el menor control, libró órdenes masivas de intervenciones telefónicas y allanamientos”.

Remarca la denuncia que “en ese momento el juez Díaz no estaba de turno y por ende carecía de competencia para intervenir”.

Consultado por este diario sobre la denuncia, el fiscal dijo desconocerla y señaló que no había sido notificado.

Cuándo se le preguntó cuál fue el motivo del allanamiento del estudio de Cafure, expresó: “Hay evidencias ciertas de que ese estudio puede tener relación con las investigaciones que se realizan”.

Precisó que “de los 4.500 juicios de características similares a los 700 que involucraron a Provincia ART y la Municipalidad de Córdoba, hay 300 que patrocina el estudio de abogados ahora denunciante, sólo durante 2008 y 2009”.

El fiscal se excusó de opinar sobre la denuncia presentada en su contra y remarcó que desconocía su contenido. Aseguró que se había enterado de la presentación por la consulta de este diario.

A su vez, Cafure atribuye ese allanamiento a lo que considera un “único indicio” del fiscal: haber pedido un listado de los estudios que tenían más causas laborales.

Dijo que desconocía el accionar de los imputados y remarcó que lo que cuestiona la denuncia “es el método” de investigación usado por el fiscal.

En el caso del juez Díaz, la acusación es de “prevaricato” (dictar resoluciones contrarias a la ley). Remarcan que Díaz sabía que carecía de competencia para proveer lo que le solicitaba Gavier, porque no estaba de turno.

Sin notificación

Defensa. Ante una consulta de este diario, el fiscal de Instrucción Enrique Gavier se excusó de opinar sobre la denuncia en su contra. “No he sido notificado de ninguna denuncia y desconozco su contenido. Me acabo de enterar por la consulta de ustedes”, afirmó el funcionario judicial, quien agregó que el allanamiento de ese estudio jurídico se realizó porque “hay evidencia cierta”.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/denuncian-fiscales-juez-presunto-abuso-autoridad

 

Se cayó el dictamen por la despenalización del aborto

Faltaron dos de las ocho firmas que se necesitaban para que el proyecto fuera girado a la Comisión de Salud.  El jueves habrá una reunión conjunta para intentar sacar el despacho.
El dictamen de la comisión de Legislación Penal de Diputados que avalaba un proyecto de ley para despenalizar el aborto, finalmente no reunió el número de firmas necesarias y perdió validez.
Si bien la Cámara de Diputados había conseguido el martes a la tarde un dictamen favorable para tratar el proyecto impulsado por la diputada Cecilia Merchán, el jefe del bloque de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, no firmó el despacho y, entonces, la propuesta quedó con seis firmas, dos menos de las ocho que exigía como mínimo la habilitación del dictamen.
Ocurre que Gil Lavedra, quien se expresó a favor en un primer momento de la despenalización del aborto, informó que “por respeto a los diputados de su bloque no podía firmar algo sin discutirlo antes internamente con sus correligionarios”, aun cuando personalmente estuviera a favor de la medida.
El miércoles, un grupo de diputados nacionales que se opone a la despenalización del aborto impugnó el dictamen que había sacado Legislación Penal, que respaldaba el proyecto que contempla la interrupción del embarazo hasta las doce semanas de gestación, porque no reunía el número de firmas necesarias para que prosperara.
Los diputados Patricia Bullrich (Coalición Cívica), Omar De Marchi (Demócrata de Mendoza) e Ivana Bianchi (Peronismo Federal) presentaron en notas separadas sus impugnaciones al presidente de la Cámara, Eduardo Fellner (FPV).
Pesimistas
En el seno de la comisión de Legislación Penal son pesimistas con respecto a que este año pueda ser tratado el tema en el recinto de la cámara baja, ya que “el año parlamentario finaliza el 20 de noviembre y no alcanzarían los tiempos para discutirlo nuevamente, para que después pase a la comisión de Familia y de ahí a Salud.
La iniciativa encuentra, además, numerosas objeciones en los distintos bloques, cuyos miembros actúan según su conciencia.
No obstante, el presidente de la comisión de Legislación Penal, Juan Carlos Vega (CC), quien termina su mandato el 9 de diciembre, aseguró que convocará para el jueves próximo a una reunión conjunta con las comisiones de Acción Social y Salud y de Familia, Mujer y Niñez, con el objetivo de hacer un último intento en el presente período parlamentario para sacar despacho a favor del proyecto.
La situación
Según las organizaciones que integran la campaña por el aborto, es “urgente” que se apruebe la ley de interrupción voluntaria de embarazos porque esta práctica clandestina es la principal causa de mortalidad materna. En Argentina se realizan por año entre 500 mil y 700 mil abortos, y cada dos días muere una mujer por esta situación.

Eximen al demandante de abonar la Tasa de Justicia y los aportes

La decisión se adoptó al encuadrarse la acción en la Ley de Defensa del Consumidor. Es el primer precedente que, en tal sentido, sientan los tribunales cordobeses.

“Si bien el beneficio de justicia gratuita contenido en el plexo consumeril tiene incidencia en el ámbito de las facultades impositivas reservadas a la Provincia de Córdoba, tal circunstancia no obsta su aplicación desde que no se trata de invadir ilegítimamente el ámbito legislativo de las provincias sino de un modo de garantizar el ejercicio de los derechos del consumidor reconocidos en la Carta Magna” (artículo 42 de la Constitución nacional -CN-).

Con tal argumento, en lo que constituye el primer precedente en este sentido dictado por un tribunal de segunda instancia en el ámbito de la Provincia, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba eximió al accionante de abonar, previo a dar trámite a su demanda en contra de Cablevisión SA, la Tasa de Justicia y el aporte a la Caja de Abogados, en función de que el reclamo se basa en la Ley de 24240 de Defensa del Consumidor (LDC), y el artículo 53 de dicho ordenamiento normativo prevé tal gratuidad.

Los demandantes, Javier Usandivaras e Ivana Caminos, solicitaron la mentada exención prevista en la legislación nacional, empero el juzgado de origen la rechazó y ordenó se paguen los gastos iniciales previstos en las normas tributarias locales.

En virtud de la apelación interpuesta por los accionantes, la mencionada Cámara revocó lo decidido y dispuso dar trámite al proceso sin requerir el previo pago de los conceptos aludidos, notificando lo resuelto a la Dirección de Administración del Poder Judicial y a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.

En sus fundamentos, el órgano de alzada predicó que “el poder tributario no ha sido delegado a la Nación, mas en el caso, por la afectación del acceso a la justicia en materia de defensa de derechos del consumidor que tienen las obligaciones tributarias exigibles, la ley establece una inversión respecto del común de los procedimientos”.

Tras destacar que el mismo artículo 53, LDC, contempla que “la parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio” y que, de todas formas, los rubros en discusión deberán ser pagados en otra etapa del proceso, el pronunciamiento aclaró que “no se trata de eliminar los tributos en esta clase de procesos sino de establecer pautas distintas respecto de la posibilidad y momento de su percepción”.

“Los derechos del consumidor encuentran amparo en el  artículo 42, CN, de modo que su tutela tiene rango constitucional”, por lo que “el Estado, a través de todo el ordenamiento jurídico, debe asegurar la efectiva protección del consumidor sin que ésta pueda ser afectada por  las facultades provinciales; más aún, si se tiene en cuenta el carácter de orden público de la LDC y el principio que ella establece respecto de que en caso de dudas, habrá de estarse a favor del consumidor”, ponderó el fallo.

Fuente. http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/11/eximen-al-demandante-de-abonar-la-tasa-de-justicia-y-los-aportes/

 

Polémico fallo por el uso del celular en clase

 

 

PARANA.- En un fallo que seguramente provocará polémica, la justicia entrerriana anuló una sanción aplicada por una escuela a una alumna de tercer año que usó el celular en horas de clase para subir fotos a Facebook. La medida disciplinaria incluyó la suspensión de su condición de abanderada y la obligación de hacer una monografía sobre "uso y mal uso de los medios de comunicación", para ser expuesta ante la rectoría y sus compañeros de curso.

El hecho ocurrió en el Instituto Niño Jesús, de San José, localidad del departamento de Colón, donde una estudiante tomó una foto de una compañera y la subió a la red social. La sanción que se le impuso no fue aceptada por los padres de la alumna, que llevaron el caso a los tribunales. La discusión llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia, máximo órgano judicial de la provincia, que resolvió que la medida disciplinaria no respetaba el derecho de defensa de la alumna y que era excesiva. Así, el Poder Judicial entrerriano

dejó sin efecto la medida impuesta por la escuela y eso encendió la polémica.

"Estoy totalmente en desacuerdo con la medida tomada por el tribunal. Hemos sido desprestigiados durante mucho tiempo en la docencia y lamentablemente estos fallos nos siguen desprestigiando", protestó la directora departamental de Escuelas de Colón, María Elizabeth García de Serpa.

También el director de Escuelas de Paraná, Roque Caviglia, cuestionó la decisión judicial. "Hay una resolución -precisó- que establece cuáles son las normas éticas que un alumno debe observar para ser abanderado. En este caso, la alumna no las respetó y por eso le quitaron la bandera". Para Caviglia, "esta resolución de la Justicia afecta la autoridad de la escuela, y cuestiona una resolución del Consejo de Educación, que es muy prolija".

Sin embargo, el juez del Superior Tribunal de Justicia e integrante de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal, Carlos Chiara Díaz, dijo que con el presente fallo "no se interfiere en las cuestiones propias de las instituciones", pero que la Justicia debe actuar "cuando se encuentre afectado algún derecho constitucional" como, afirma, efectivamente ocurrió con la alumna entrerriana. Puntualmente, el juez sostuvo que "para aplicar la medida no se tuvo en cuenta el derecho de defensa de la alumna" y cuestionó además "la proporcionalidad de la pena". En otras palabras, consideró que el castigo fue excesivo.

"Es una alumna excelente, abanderada, al que no se le dio la oportunidad de explicar su actitud, y con la medida de tal tenor perdía la calidad de ejemplo que supo ganarse por su desempeño", dijo Chiara Díaz a LA NACION.

En Entre Ríos, el Consejo General de Educación estableció que las sanciones a los alumnos deben tener carácter educativo y no punitivo, y, mediante una resolución normativa, que debe garantizarse el derecho a réplica de los alumnos sancionados.

El juez Chiara Díaz admite que ese instrumento existe y rige también para el instituto privado al que acude la alumna sancionada, pero consideró que en el caso puntual "no se respetó el derecho a la defensa". "La medida que tomó la escuela va en contra de los objetivos de la disciplina que se pregona y no cumple con los propios reglamentos internos que debería permitir escuchar a alumna", agregó.

La abogada Miriam Claría, asesora legal de organismo estatal en materia educativa, no sólo cuestionó la decisión judicial, sino también la de los padres de la alumna por acudir a los tribunales. "Antes, cuando un chico volvía de la escuela con una sanción, los padres le preguntaban por qué, qué había hecho. Ahora no, los padres se ponen del lado de los hijos y cuestionan lo que decide la escuela. Eso genera que se arme una costumbre en la que, socialmente, la escuela no puede llamar la atención a sus alumnos", planteó.

"Nosotros no somos revisores naturales de las medidas disciplinarias, pero los tribunales están a disposición de la gente cuando crea que no se respeten sus derechos", respondió el juez Chiara Díaz.

PROS Y CONTRAS

Según los expertos en educación, el uso del celular plantea ventajas y desventajas.

A FAVOR

·                       Siempre en contacto. Para los padres es una tranquilidad porque es una forma de ubicarlos en todo momento.

·                       Emergencias: en situaciones de riesgo físico o de inseguridad, disponer de números importantes en la agenda puede resolver un problema.

EN CONTRA

·                       Distracción: la mayoría de las veces se lo usa para intercambiar mensajes de texto, en cualquier momento.

·                       Discriminación: los niños con equipos más antiguos podrían ser burlados por los que tienen aparatos de última generación

UNA BROMA QUE TERMINÓ MAL EN SALTA

Hace una semana, una alumna de tercer año del polimodal Gorriti, en la capital salteña, fue suspendida por utilizar el celular para realizar una broma. Durante un recreo, la estudiante llamó a una compañera y se hizo pasar por María Cash (desaparecida hace meses en el norte del país), dijo estar secuestrada y pidió auxilio. La adolescente le pasó su teléfono al profesor, quien denunció el hecho ante la policía. Luego de aclarada la situación, la directora del colegio, Julia Casanovas, suspendió a la estudiante que hizo la llamada, que quedó libre por exceso de faltas. Los padres pidieron a la Justicia que intervenga para que la joven no pierda el año.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/edicion-impresa

 

Causa ART: Colegio de Abogados se presentará como querellante

Causa ART: Colegio de Abogados se presentará como querellante

El titular de la entidad, Alejandro Tejerina, insistió en que no se están respetando principios ni garantías constitucionales con los profesionales presos. También señaló que deberían cambiar algunos actores del Poder Judicial.

Tras conocer ayer el Colegio de Abogadosel rechazo “in límine” sobre la denuncia penal que el estudio Cafure presentó por presunto abuso de autoridad contra el fiscal Enrique Gavier, el juez de Control Esteban Díaz y el fiscal Carlos Mariano Antuña por un allanamiento sufrido en el marco de la investigación denominada “industria del juicio”, manifestó su repudio y adelantó que se presentará como querellante en el marco de la causa denominada de la “industria del juicio” por la que hoy siguen detenidos abogados imputados por presunta “estafa procesal reiterada”.

Cabe recordar que se trata de la investigación que concluyó con la detención de abogados y médicos acusados de actuar en perjuicio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Provincia, contratada por la Municipalidad de Córdoba.

Consultado por la posición del colegio ante la noticia del rechazo referido, Alejandro Tejerina, presidente del colegio, consideró: “Es algo terrible que sin haberse abierto a prueba o evaluación alguna puedan rechazar (la denuncia) sin estudio suficiente. Parece que una denuncia hecha en contra de alguien del Poder Judicial no se tiene que estudiar, pero si ésta fuese hecha en contra de los abogados seguramente estaría abierta a prueba y, luego, seguramente los abogados seguirían detenidos”.

En ese marco, señaló que estudiarán el tema y adelantó que “el colegio pensaba constituirse como querellante, lo va a hacer. El colegio va a expresar el repudio por lo realizado por el fiscal (Gustavo) Sandoval”, agregó. Tejerina explicó que la causa había recaído finalmente en ese funcionario.

Asimismo, insistió en que, en el caso de la detención de los letrados imputados, no se están respetando los principios ni garantías constitucionales, y apuntó a la necesidad de una “urgente” resolución de la Cámara de Acusación sobre ese punto. “Tenemos esperanzas de que estos nuevos integrantes de la cámara, quienes tienen que resolver esta situación, lo hagan cuanto antes. Estamos hablando de libertades y aquí hay abogados que ya llevan detenidos un año y dos meses y en otro caso, cinco meses”.

Seguidamente aclaró: “Nosotros no pedimos un bill de indemnidad para los abogados. Creemos que tienen que ser tratados como cualquier ciudadano, no podemos ser discriminados ni ser considerados peligrosos porque somos letrados. Le pedimos a la cámara que se expida en forma urgente, como ellos entiendan que lo tengan que hacer”.

Se reunirá con De la Sota
“La justicia de córdoba tiene que cambiar”

“La justicia de Córdoba tiene que cambiar, eso es algo que le queremos proponer al gobernador electo”, señaló Tejerina -quien, si bien agradeció  al Tribunal Superior por los dos juzgados nuevos de Conciliación y otros dos de Familia que se abrirían a mediados de noviembre- subrayó que “es necesario hacer un cambio esencial, de base”. “Si nosotros seguimos haciendo parches la Justicia va a seguir como sigue. Hoy tenemos desalojos con sentencias de tres años, juicios laborales de tres años y medio, son problemas graves. Cuando la justicia no llega a tiempo no es justicia”, agregó.

Asimismo, subrayó: “Creemos que esto se puede modificar, es una decisión política, del Poder Ejecutivo. También es una decisión del Poder Judicial, que tiene que estar en consonancia con la otra parte  de esta mesa que somos los abogados, que no somos solamente los que conformamos la tasa de justicia que es parte del presupuesto judicial sino que somos los que sabemos dónde están las necesidades del ciudadano”.

Finalmente,  señaló que “debería haber cambios en los actores que administran la justicia de esta provincia”, dijo en lo que podría interpretarse como el pedido de alejamiento de algunos altos funcionarios del Poder Judicial

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/11/04/causa-art-colegio-de-abogados-se-presentara-como-querellante/

Abogados repudian rechazo de denuncia contra magistrados

El titular del Colegio, Alejandro Tejerina, cuestionó que la acusación de un estudio laboral contra dos fiscales y un juez fuera desestimada sin análisis.

“Indudablemente nos parece algo terrible que sin haberse abierto a prueba o evaluación alguna, puedan rechazar una denuncia, sin estudio suficiente”. La crítica fue realizada por el titular del Colegio de Abogados de Córdoba, Alejandro Tejerina, quien dijo que repudiaba la decisión del fiscal Gustavo Sandoval de rechazar la denuncia que presentó un estudio de abogados laborales contra el fiscal Enrique Gavier, el juez Esteban Díaz y el fiscal Carlos Mariano Antuña.

El estudio que encabeza Adolfo Alejandro Cafure acusó a los magistrados de “presunto abuso de autoridad” y “prevaricato”, a raíz del allanamiento que sufrió su estudio.

La denuncia contra Gavier, Diaz y Antuña se enmarca en la investigación realizada por el fiscal cordobés que concluyó con la detención de nueve abogados y médicos imputados por presunta “estafa procesal reiterada” en perjuicio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Provincia, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, contratada por la Municipalidad de Córdoba. En estos momentos, siguen detenidos cuatro abogados y dos médicos.

En su denuncia contra Gavier, Cafure aseguró que en el allanamiento a su estudio no se encontró ninguna vinculación con los imputados, pese a lo cual se le secuestraron por más de un mes las computadoras y le copiaron además los backups (copia de respaldo). Dijo que esa acción, además de “paralizarle” el estudio, le infringió un “daño irreparable a la credibilidad”.

Gavier, justificó el allanamiento en que “de los 4.500 juicios investigados, de características similares a los que involucraron a Provincia ART, hay 300 que patrocina el estudio Cafure”. Tejerina repudió el rechazo de la denuncia que hizo Sandoval y dijo que el Colegio se constituirá como “querellante” en la causa.

Anticipó además que solicitará a la Cámara de Acusación que se expida en forma “urgente” sobre el pedido de libertad de los cuatro abogados que siguen presos. Resaltó que hay un letrado que lleva detenido un año y dos meses y otro cinco meses. “Acá no se respetan los principios ni garantías constitucionales” criticó. Recordó que el criterio mayoritario que fija la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que la prisión preventiva debe ser la excepción y la libertad la regla.

Tejerina relativizó la existencia de una “industria del juicio” y repudió las declaraciones de Gavier a este diario por inferir “que los abogados son peligrosos porque tienen muchos juicios”.

Por otra parte, dijo que le propondrá al gobernador electo, José Manuel de la Sota “hacer cambios de base” en la Justicia y opinó que “debería haber cambios” en sus integrantes, en alusión al Tribunal Superior de Justicia, aunque no lo nombró.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/abogados-repudian-rechazo-denuncia-contra-magistrados

Abogados y ciudadanos podrán consultar info jurídica gratis

Ya hay 5.000 artículos oficiales con jurisprudencia y derecho vigentes, a los que podrán acceder a través de un puesto on line que instalará el Ministerio de Justicia de la Nación en la sede colegial cordobesa.

Dentro de un mes los abogados y ciudadanos cordobeses podrán acceder a uno de los 40 puestos que Infojus tendrá en el país. Se trata de un sistema on line de acceso gratuito a toda la información legal y jurídica, incluyendo fallos judiciales, resoluciones y decretos tanto de la Justicia nacional como la de todas las jurisdicciones provinciales. La terminal estará instalada en la sede del Colegio de Abogados ubicado en Duarte Quiros 571, frente a tribunales.

La novedad, confirmada a Comercio y Justicia por el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Alejandro Tejerina, se enmarca en un convenio que acaba de firmar el ministro de Justicia, Julio Alak, y el titular de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Carlos Andreucci, por el que se dotará a todos los colegios abogadiles del país de estas terminales. Córdoba está entre los seis primeros que contarán con la tecnología e infraestructura para dar acceso a las consultas y poder llevarse impreso el material de interés.

Según el acuerdo firmado entre Alak y Andreucci, los colegios de abogados podrán disponer de un espacio físico mínimo de cinco metros cuadrados para la instalación de la terminal, que ubicado en un lugar visible y de fácil acceso y con conexión a Internet en forma ininterrumpida, permita a los abogados afiliados efectuar las consultas necesarias.

“El Ministerio de Justicia se encargará de proporcionar los materiales necesarios para la instalación del puesto de consulta, así como de la provisión del equipo técnico necesario a tal fin y el destino de los recursos humanos disponibles para la atención al público”, explicaron en FACA.

Cabe recordar que el portal Infojus, de acceso libre y gratuito, fue lanzado hace un mes por la presidenta Cristina Fernández y contiene todo el espectro jurídico argentino: la normativa nacional y provincial y la jurisprudencia de cortes, cámaras y juzgados de primera instancia nacionales y provinciales.

Se trata de una herramienta que permite que cada ciudadano tenga acceso al conocimiento de sus derechos y garantías.

Detalle

¿Qué se podrá consultar?

Los usuarios del puesto -que se instalará en el edificio del Colegio de Abogados-, podrán consultar de modo libre y gratuito, jurisprudencia, normativas vigentes y decretos y resoluciones emanados del Poder Ejecutivo, entre los que se destacan los publicados en el Boletín Oficial, los de la Procuración del Tesoro y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). También accederán a informes compilados por materia, por ejemplo de defensa del consumidor, empleo no registrado, hábeas data, entre otras. Cabe destacar que el sistema cuenta con adecuación para las personas discapacitadas, bajo parámetros del Programa Nacional de Discapacidad para el Acceso a la Justicia.

Infojus, que representa la superación del viejo Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), no está dirigido únicamente a abogados, juces, docentes, juristas y estudiantes del derecho, sino principalmente al público en general, ya que representa una iniciativa de interés público, gratuita y federal. Por su parte, el Colegio de Abogados local nutrirá de jurisprudencia provincial a Infojus.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/18/abogados-y-ciudadanos-podran-consultar-info-juridica-gratis/

Llamado de atención a la Cámara integrada por Luis Horacio Coppari, Juan Carlos Caivano y Juan María Olvese Barrera

El TSJ recordó que los jueces deben ser claros en las decisiones que adoptan.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) determinó que el principio de claridad discursiva constituye una carga procesal para las partes y un deber funcional para los magistrados que se arriesgan a que, si lo incumplen, sus resoluciones puedan ser anuladas “siempre que existiera grave afectación al derecho de defensa”.

Así lo resolvió la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo, en la causa “Tissera c/Municipalidad de Villa María”, al hacer lugar al recurso directo (por casación mal denegada) promovido por la referida comuna contra un auto interlocutorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de esa ciudad, en el que no se precisaba a cuál de los dos recursos articulados por el municipio (contra una decisión de primera instancia relacionada con una planilla de liquidación) había que darle trámite.

Como consecuencia, el TSJ reenvió la causa a la Cámara de origen para que, previa integración, tramite la apelación restante y emita un nuevo pronunciamiento que comprenda ambos recursos pendientes.

Dos apelaciones

Por medio de un auto interlocutorio, los vocales de la Sala Civil y Comercial del TSJ esgrimieron: “Frente a la existencia de dos apelaciones en la alzada, el principio clare loqui (claridad discursiva) imponía al Tribunal precisar, con la máxima claridad posible, cuál era el embate al que se le estaba dando trámite. Ello es así, máxime si se advierte que, existiendo dos apelaciones, una referida al auto que aprobaba la planilla y otra que impugnaba el cambio del efecto concedido respecto del anterior recurso, razones de orden lógico imponían tratar en primer término ésta, que perseguía la modificación del efecto (argumento conforme el artículo 368 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), antes que aquélla, que hacía al fondo de la decisión”.

“Del repaso de lo acaecido en el proceso, se sigue que el Tribunal interviniente no ha sido lo suficientemente claro como para que el impugnante no cayese en una inescrutable situación de entender que la materia devuelta a la segunda instancia sólo comprendía la decisión de un sólo recurso”, argumentaron los jueces Armando Andruet, Domingo Sesin y Mercedes Blanc de Arabel, quienes recordaron que “la claridad apunta a erradicar la ambigüedad y la vaguedad expresiva”.

Principio

“Así, puede entonces sostenerse que el principio argumental impone a todos los sujetos intervinientes en el proceso un ineludible deber de ser claros al tiempo de asumir una determinada posición discursiva, de modo de aventar equívocos, anfibologías, o confusiones en sus destinatarios. Ocurre que, sólo de cumplirse con el postulado de claridad, se hace cognoscible el contenido de un argumento, de modo que es un requisito inexcusable para habilitar su ulterior inspección. De lo expuesto se sigue que la explicación clara no sólo tiende a respetar principios basales del proceso, como son el de moralidad y buena fe procesal, sino que tiene raíces constitucionales por cuanto alcanza la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional)”, afirmaron los magistrados.

En el mismo sentido, el fallo sentó doctrina: “Como derivación del principio clare loqui, una misma conducta –deber de claridad-, al tiempo que constituye una carga procesal para las partes, impone un deber funcional para el Tribunal”, por lo que “su incumplimiento genera consecuencias negativas para las primeras, al tiempo que para el órgano jurisdiccional podrá implicar –es una contingencia- la anulación de la resolución que contiene el yerro, así como también de aquéllas que sean su consecuencia, desde luego, siempre que existiera -grave- afectación al derecho de defensa”.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/18/el-tsj-recordo-que-los-jueces-deben-ser-claros-en-las-decisiones-que-adoptan/

La tierra y los de afuera: notas sobre la constitucionalidad de un proyecto

Por Horacio Etchichury, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, docente de la UNC

La Presidenta de la República envió al Congreso en abril pasado el proyecto de Ley de Tierras, en el cual se fija 20% de las tierras rurales como el máximo que puede estar en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras (art. 7). Cada una de éstas puede tener hasta mil hectáreas (art. 9). Los límites no se aplicarán retroactivamente (art. 16); no afectarán los derechos adquiridos de quienes ya sean propietarios de cualquier superficie.

Se ha dicho que el proyecto viola la Constitución Nacional (CN). Hay tres argumentos centrales: 1) Que la Nación no puede regular estas cuestiones porque son atribución de las provincias; 2) Que se afecta el derecho de propiedad; y 3) Que se discrimina a los extranjeros. Creo que los argumentos 1) y 2) no tienen demasiado sustento, pero el 3) sí merece cierta consideración y aconseja hacer cambios.

¿Es asunto provincial o nacional?

Regular la propiedad corresponde al Congreso, el cual dicta el Código Civil -CC- (art. 75 inc. 12 de la CN) o las leyes de propiedad horizontal, alquileres o arrendamientos. Ciertamente, las provincias tienen el dominio originario sobre sus recursos naturales (art. 124, CN) y ese concepto puede abarcar las tierras rurales. Sin embargo, eso no les da competencia para regular el derecho de propiedad en sí mismo. De lo contrario, el CC no se aplicaría a ningún bien que fuera propiedad provincial. No podemos confundirnos: ser propietario no es lo mismo que poder legislar sobre propiedad. Las provincias delegaron ese poder al Congreso federal.

 ¿Se viola el derecho de propiedad?

Según ciertas voces, no puede limitarse la posibilidad de acumular tierras (compradas o recibidas por herencia) o de usar dinero propio para adquirir tierras por encima del máximo. Los arts. 14 y 17 de la CN garantizan el derecho a usar y gozar de la propiedad, definida como “inviolable”.

Pero estas cláusulas no pueden leerse aisladamente. La reforma constitucional de 1994 dio la misma jerarquía de nuestra Ley Suprema a tratados de derechos humanos que modifican el concepto tradicional del derecho de propiedad. El art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece que el “uso y goce” de los bienes puede subordinarse por ley “al interés social”. Por otra parte, el derecho humano de propiedad se limita a “las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”, según el art. 23 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

¿Cómo queda hoy el derecho constitucional de propiedad?

Es inviolable: sólo excepcionalmente puede privarse a alguien de su propiedad y siempre mediante procedimiento especial (expropiación con indemnización previa). El derecho incluye usar, gozar y disponer de los bienes, según la reglamentación (como en todos los derechos). La regulación del uso y goce puede dar prevalencia al interés social. Sin embargo, hay objetos cuyo uso, goce y disposición no puede subordinarse al interés social: los bienes esenciales para la dignidad de la persona y del hogar.

El proyecto no expropia, sólo regula la cantidad máxima que puede tenerse de cierto objeto. No se trata de bienes esenciales. Por lo tanto, el Estado tiene mayor margen para reglamentar, con mayor deferencia hacia el interés social. No se afecta el derecho constitucional de propiedad, tal como quedó definido en 1994.

¿Hay discriminación contra los extranjeros?

El trato diferente según la nacionalidad exige aclaraciones. El art. 20 de la CN asegura a las personas extranjeras los mismos derechos civiles que a los nacionales. Menciona particularmente el derecho a “poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”.

Como respuesta, voceros del Gobierno sostienen que el art. 20 hoy resulta anticuado, ya que se hizo para favorecer la inmigración, y que ya no es aplicable. Rechazo estos argumentos. ¿Cómo vamos a dejar de lado tal o cual parte de la Constitución alegando que es vieja o que ya no queremos su contenido? Habrá que reformar el texto porque no podemos fingir que no está escrito.

Analicemos el art. 20, antes que negarlo. Reconoce a los extranjeros los mismos derechos que el art. 14 asegura a los “habitantes” del país. Por lo tanto, protege a los extranjeros que habitan el país. No se extiende a aquellos que no viven en él.

El art. 20 tampoco ampara a las personas jurídicas extranjeras. Sólo una persona de carne y hueso puede “habitar” el país. El sentido del artículo queda claro cuando vemos que incluye el derecho a “casarse y testar”: únicamente las personas físicas pueden hacerlo.

En conclusión, sí puede limitarse de modo diferenciado el derecho de propiedad de los extranjeros que no habitan en el país y de las personas jurídicas extranjeras. Los extranjeros de carne y hueso, en cambio, tienen los mismos derechos que los argentinos a poseer tierras. El proyecto debe cambiar en ese punto.

Mejor aún: ¿y si vamos al problema de fondo? Pongamos (hacia el futuro) un límite máximo de propiedad rural para cualquier persona, nacional o extranjera. La Constitución de 1994 nos abre el camino para hacerlo.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/13/la-tierra-y-los-de-afuera-notas-sobre-la-constitucionalidad-de-un-proyecto/