El fallo recordó que la potestad de los magistrados se circunscribe a reparar cuando se han conculcado los límites de la moral o la buena fe.
Al anular la decisión del juez de primera instancia, en el sentido de reducir de oficio los intereses convencionales de un pagaré sin protesto, la
El demandado permaneció rebelde en el proceso y el juzgado de origen hizo lugar a la acción ejecutiva por 4.000 pesos planteada por Equity Trust Company (Argentina) SA, aunque dispuso morigerar el índice de interés pactado en el documento base de la acción.
En función de la apelación articulada por la ejecutante,
En sus fundamentos, el fallo expuso que “existe consenso doctrinario y jurisprudencial que los Jueces pueden morigerar los intereses, pero con la aclaración necesaria (de) que esta atribución judicial de reducirlos tampoco es absoluta, dado que existe el riesgo de alterar el equilibrio de las partes en el negocio jurídico”.
“Lo expuesto precedentemente permite afirmar que cuando hay intereses convenidos -caso sub examine- la facultad de prescindir lo pactado es restrictivo” y “tal aserto se apoya en que la desproporción invocada en la instancia anterior, no ha sido alegado, ni menos probada por el deudor accionado en autos”, por lo que “la reducción oficiosa realizada en estas actuaciones no puede admitirse, ya que de lo contrario habría que concluir que la tasa de interés convenida (…) pactada entre las partes y solicitada por el recurrente en su libelo es excesiva o usuraria en abstracto, lo cual no puede admitirse”, señaló el pronunciamiento.
Asimismo, en la misma inteligencia, se señaló que “de seguirse el argumento esgrimido por el sentenciante, resultaría que los deudores morosos encontrarían amparo en los estados de tribunales con el solo alegado (de) que la tasa pactada hiere el sentido de justicia, valor que debe impregnar todo el negocio jurídico”, empero “del incumplimiento, de la situación morosa, al momento de efectuar la reducción, el Juez a quo nada dice”, y “precisamente, la mora (artículo 509 del Código Civil -CC-) lo hace responsable de daños y perjuicios al deudor (artículos 508, 513 del CC); en ningún momento, la conducta incumplidora del demandado puede encontrar un premio en sede judicial”.
En tal orden, se advirtió que, “si la excepción de reducir los intereses como atributo judicial se convierte en regla, le conviene al deudor permanecer en mora, utilizando el dinero obtenido en mayor tiempo y, económicamente, a bajo costo”.
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