Una compilación para www.jovenesabogadoscba.com.ar.

martes, 15 de noviembre de 2011

Abogados y ciudadanos podrán consultar info jurídica gratis

Ya hay 5.000 artículos oficiales con jurisprudencia y derecho vigentes, a los que podrán acceder a través de un puesto on line que instalará el Ministerio de Justicia de la Nación en la sede colegial cordobesa.

Dentro de un mes los abogados y ciudadanos cordobeses podrán acceder a uno de los 40 puestos que Infojus tendrá en el país. Se trata de un sistema on line de acceso gratuito a toda la información legal y jurídica, incluyendo fallos judiciales, resoluciones y decretos tanto de la Justicia nacional como la de todas las jurisdicciones provinciales. La terminal estará instalada en la sede del Colegio de Abogados ubicado en Duarte Quiros 571, frente a tribunales.

La novedad, confirmada a Comercio y Justicia por el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Alejandro Tejerina, se enmarca en un convenio que acaba de firmar el ministro de Justicia, Julio Alak, y el titular de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Carlos Andreucci, por el que se dotará a todos los colegios abogadiles del país de estas terminales. Córdoba está entre los seis primeros que contarán con la tecnología e infraestructura para dar acceso a las consultas y poder llevarse impreso el material de interés.

Según el acuerdo firmado entre Alak y Andreucci, los colegios de abogados podrán disponer de un espacio físico mínimo de cinco metros cuadrados para la instalación de la terminal, que ubicado en un lugar visible y de fácil acceso y con conexión a Internet en forma ininterrumpida, permita a los abogados afiliados efectuar las consultas necesarias.

“El Ministerio de Justicia se encargará de proporcionar los materiales necesarios para la instalación del puesto de consulta, así como de la provisión del equipo técnico necesario a tal fin y el destino de los recursos humanos disponibles para la atención al público”, explicaron en FACA.

Cabe recordar que el portal Infojus, de acceso libre y gratuito, fue lanzado hace un mes por la presidenta Cristina Fernández y contiene todo el espectro jurídico argentino: la normativa nacional y provincial y la jurisprudencia de cortes, cámaras y juzgados de primera instancia nacionales y provinciales.

Se trata de una herramienta que permite que cada ciudadano tenga acceso al conocimiento de sus derechos y garantías.

Detalle

¿Qué se podrá consultar?

Los usuarios del puesto -que se instalará en el edificio del Colegio de Abogados-, podrán consultar de modo libre y gratuito, jurisprudencia, normativas vigentes y decretos y resoluciones emanados del Poder Ejecutivo, entre los que se destacan los publicados en el Boletín Oficial, los de la Procuración del Tesoro y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). También accederán a informes compilados por materia, por ejemplo de defensa del consumidor, empleo no registrado, hábeas data, entre otras. Cabe destacar que el sistema cuenta con adecuación para las personas discapacitadas, bajo parámetros del Programa Nacional de Discapacidad para el Acceso a la Justicia.

Infojus, que representa la superación del viejo Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), no está dirigido únicamente a abogados, juces, docentes, juristas y estudiantes del derecho, sino principalmente al público en general, ya que representa una iniciativa de interés público, gratuita y federal. Por su parte, el Colegio de Abogados local nutrirá de jurisprudencia provincial a Infojus.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/18/abogados-y-ciudadanos-podran-consultar-info-juridica-gratis/

Llamado de atención a la Cámara integrada por Luis Horacio Coppari, Juan Carlos Caivano y Juan María Olvese Barrera

El TSJ recordó que los jueces deben ser claros en las decisiones que adoptan.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) determinó que el principio de claridad discursiva constituye una carga procesal para las partes y un deber funcional para los magistrados que se arriesgan a que, si lo incumplen, sus resoluciones puedan ser anuladas “siempre que existiera grave afectación al derecho de defensa”.

Así lo resolvió la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo, en la causa “Tissera c/Municipalidad de Villa María”, al hacer lugar al recurso directo (por casación mal denegada) promovido por la referida comuna contra un auto interlocutorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de esa ciudad, en el que no se precisaba a cuál de los dos recursos articulados por el municipio (contra una decisión de primera instancia relacionada con una planilla de liquidación) había que darle trámite.

Como consecuencia, el TSJ reenvió la causa a la Cámara de origen para que, previa integración, tramite la apelación restante y emita un nuevo pronunciamiento que comprenda ambos recursos pendientes.

Dos apelaciones

Por medio de un auto interlocutorio, los vocales de la Sala Civil y Comercial del TSJ esgrimieron: “Frente a la existencia de dos apelaciones en la alzada, el principio clare loqui (claridad discursiva) imponía al Tribunal precisar, con la máxima claridad posible, cuál era el embate al que se le estaba dando trámite. Ello es así, máxime si se advierte que, existiendo dos apelaciones, una referida al auto que aprobaba la planilla y otra que impugnaba el cambio del efecto concedido respecto del anterior recurso, razones de orden lógico imponían tratar en primer término ésta, que perseguía la modificación del efecto (argumento conforme el artículo 368 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), antes que aquélla, que hacía al fondo de la decisión”.

“Del repaso de lo acaecido en el proceso, se sigue que el Tribunal interviniente no ha sido lo suficientemente claro como para que el impugnante no cayese en una inescrutable situación de entender que la materia devuelta a la segunda instancia sólo comprendía la decisión de un sólo recurso”, argumentaron los jueces Armando Andruet, Domingo Sesin y Mercedes Blanc de Arabel, quienes recordaron que “la claridad apunta a erradicar la ambigüedad y la vaguedad expresiva”.

Principio

“Así, puede entonces sostenerse que el principio argumental impone a todos los sujetos intervinientes en el proceso un ineludible deber de ser claros al tiempo de asumir una determinada posición discursiva, de modo de aventar equívocos, anfibologías, o confusiones en sus destinatarios. Ocurre que, sólo de cumplirse con el postulado de claridad, se hace cognoscible el contenido de un argumento, de modo que es un requisito inexcusable para habilitar su ulterior inspección. De lo expuesto se sigue que la explicación clara no sólo tiende a respetar principios basales del proceso, como son el de moralidad y buena fe procesal, sino que tiene raíces constitucionales por cuanto alcanza la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional)”, afirmaron los magistrados.

En el mismo sentido, el fallo sentó doctrina: “Como derivación del principio clare loqui, una misma conducta –deber de claridad-, al tiempo que constituye una carga procesal para las partes, impone un deber funcional para el Tribunal”, por lo que “su incumplimiento genera consecuencias negativas para las primeras, al tiempo que para el órgano jurisdiccional podrá implicar –es una contingencia- la anulación de la resolución que contiene el yerro, así como también de aquéllas que sean su consecuencia, desde luego, siempre que existiera -grave- afectación al derecho de defensa”.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/18/el-tsj-recordo-que-los-jueces-deben-ser-claros-en-las-decisiones-que-adoptan/

La tierra y los de afuera: notas sobre la constitucionalidad de un proyecto

Por Horacio Etchichury, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, docente de la UNC

La Presidenta de la República envió al Congreso en abril pasado el proyecto de Ley de Tierras, en el cual se fija 20% de las tierras rurales como el máximo que puede estar en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras (art. 7). Cada una de éstas puede tener hasta mil hectáreas (art. 9). Los límites no se aplicarán retroactivamente (art. 16); no afectarán los derechos adquiridos de quienes ya sean propietarios de cualquier superficie.

Se ha dicho que el proyecto viola la Constitución Nacional (CN). Hay tres argumentos centrales: 1) Que la Nación no puede regular estas cuestiones porque son atribución de las provincias; 2) Que se afecta el derecho de propiedad; y 3) Que se discrimina a los extranjeros. Creo que los argumentos 1) y 2) no tienen demasiado sustento, pero el 3) sí merece cierta consideración y aconseja hacer cambios.

¿Es asunto provincial o nacional?

Regular la propiedad corresponde al Congreso, el cual dicta el Código Civil -CC- (art. 75 inc. 12 de la CN) o las leyes de propiedad horizontal, alquileres o arrendamientos. Ciertamente, las provincias tienen el dominio originario sobre sus recursos naturales (art. 124, CN) y ese concepto puede abarcar las tierras rurales. Sin embargo, eso no les da competencia para regular el derecho de propiedad en sí mismo. De lo contrario, el CC no se aplicaría a ningún bien que fuera propiedad provincial. No podemos confundirnos: ser propietario no es lo mismo que poder legislar sobre propiedad. Las provincias delegaron ese poder al Congreso federal.

 ¿Se viola el derecho de propiedad?

Según ciertas voces, no puede limitarse la posibilidad de acumular tierras (compradas o recibidas por herencia) o de usar dinero propio para adquirir tierras por encima del máximo. Los arts. 14 y 17 de la CN garantizan el derecho a usar y gozar de la propiedad, definida como “inviolable”.

Pero estas cláusulas no pueden leerse aisladamente. La reforma constitucional de 1994 dio la misma jerarquía de nuestra Ley Suprema a tratados de derechos humanos que modifican el concepto tradicional del derecho de propiedad. El art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece que el “uso y goce” de los bienes puede subordinarse por ley “al interés social”. Por otra parte, el derecho humano de propiedad se limita a “las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”, según el art. 23 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

¿Cómo queda hoy el derecho constitucional de propiedad?

Es inviolable: sólo excepcionalmente puede privarse a alguien de su propiedad y siempre mediante procedimiento especial (expropiación con indemnización previa). El derecho incluye usar, gozar y disponer de los bienes, según la reglamentación (como en todos los derechos). La regulación del uso y goce puede dar prevalencia al interés social. Sin embargo, hay objetos cuyo uso, goce y disposición no puede subordinarse al interés social: los bienes esenciales para la dignidad de la persona y del hogar.

El proyecto no expropia, sólo regula la cantidad máxima que puede tenerse de cierto objeto. No se trata de bienes esenciales. Por lo tanto, el Estado tiene mayor margen para reglamentar, con mayor deferencia hacia el interés social. No se afecta el derecho constitucional de propiedad, tal como quedó definido en 1994.

¿Hay discriminación contra los extranjeros?

El trato diferente según la nacionalidad exige aclaraciones. El art. 20 de la CN asegura a las personas extranjeras los mismos derechos civiles que a los nacionales. Menciona particularmente el derecho a “poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”.

Como respuesta, voceros del Gobierno sostienen que el art. 20 hoy resulta anticuado, ya que se hizo para favorecer la inmigración, y que ya no es aplicable. Rechazo estos argumentos. ¿Cómo vamos a dejar de lado tal o cual parte de la Constitución alegando que es vieja o que ya no queremos su contenido? Habrá que reformar el texto porque no podemos fingir que no está escrito.

Analicemos el art. 20, antes que negarlo. Reconoce a los extranjeros los mismos derechos que el art. 14 asegura a los “habitantes” del país. Por lo tanto, protege a los extranjeros que habitan el país. No se extiende a aquellos que no viven en él.

El art. 20 tampoco ampara a las personas jurídicas extranjeras. Sólo una persona de carne y hueso puede “habitar” el país. El sentido del artículo queda claro cuando vemos que incluye el derecho a “casarse y testar”: únicamente las personas físicas pueden hacerlo.

En conclusión, sí puede limitarse de modo diferenciado el derecho de propiedad de los extranjeros que no habitan en el país y de las personas jurídicas extranjeras. Los extranjeros de carne y hueso, en cambio, tienen los mismos derechos que los argentinos a poseer tierras. El proyecto debe cambiar en ese punto.

Mejor aún: ¿y si vamos al problema de fondo? Pongamos (hacia el futuro) un límite máximo de propiedad rural para cualquier persona, nacional o extranjera. La Constitución de 1994 nos abre el camino para hacerlo.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/13/la-tierra-y-los-de-afuera-notas-sobre-la-constitucionalidad-de-un-proyecto/

Cámaras en escuelas: vigilar y controlar

El filósofo Thomas Hobbes escribía hace más de trescientos cincuenta años que los ciudadanos firmábamos un contrato social mediante el cual cedíamos libertad al Leviatán para obtener seguridad de parte de éste. Hobbes escribía pensando en la legitimidad del Estado Absoluto y no en un Estado de Derecho.

Los regímenes totalitarios son el claro ejemplo de cómo el Estado exige a los ciudadanos/súbditos la cesión de libertades individuales para brindarles una cuota de seguridad. Se ceden casi todas las libertades en nombre de un bien común que nunca llega.

El Estado reclama a los ciudadanos que éstos le cedan sus libertades para obtener a cambio seguridad. Pero la seguridad con relación a posibles conductas futuras, como la pesadilla orwelliana en 1984, es sólo una excusa para seguir legitimando el control social.

En los Estados de Derecho también hay cesión de libertad pero en menor medida. La pregunta que siempre debe estar vigente como forma de control democrático es cuál es el límite de esa cesión o hasta cuanto estamos dispuestos a ceder.

La respuesta no es sencilla, sobre todo en tiempos de apoteosis de la seguridad como valor supremo, la cual sólo parece lograrse en detrimento de otros derechos.

Dilema

El plan de Seguridad de la Provincia de Córdoba -anunciado con cierto jubileo por el gobierno-, consistente en la instalación de cámaras de seguridad en la puerta de (algunos) colegios, reabre el interrogante planteado: ¿cuál es el límite de la cesión de derechos en nombre de la seguridad?

El problema no es fácil y se complejiza más si se considera la relación entre la instalación de cámaras de vigilancia y la obtención de seguridad.

Las cámaras actuarían después de que se produzcan los hechos y servirán, en el mejor de los casos, como una prueba más en un eventual proceso penal pero difícilmente impidedirán que el hecho (cualquiera fuese) sea llevado a cabo.

El dilema seguridad/libertad en este caso, es falso, pues implica ceder libertad pero no en aras de obtener mayor seguridad.

Excepción

La existencia de prácticas y normas violatorias de nuestra tradición constitucional liberal existen porque la ciudadanía las ha pedido, tolerado o legitimado. Siempre existió y existirá una situación de excepción que, miedo de por medio, haga que legitimemos acciones reñidas con el sentido de libertad.

La historia demuestra que, una vez cedido un derecho, éste jamás se recupera.

La situación de excepción que habilitaba la cesión de derechos transcurre pero el derecho perdido rara vez se reconquista.

Las cámaras de vigilancia en colegios cordobeses se encuadran en un programa securitario que transforma a los jóvenes, sujeto de derecho según la Convención Internacional de los Derechos del Niño con jerarquía constitucional, en objeto de intervención, en entes portadores de un supuesto peligro que los muestra como sospechosos.

La historia también nos demuestra que la juventud suele ser un espacio/tiempo predilecto de la intervención del poder punitivo.

En esta democracia, podemos preguntarnos si los jóvenes decidirán adherir a ese contrato social que les quita buena parte de su libertad en nombre de la “seguridad”, o si, mediante acciones contestatarias, harán uso de su derecho a rescindir un contrato con cláusulas leoninas.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/11/camaras-en-escuelas-vigilar-y-controlar/

viernes, 16 de septiembre de 2011

La tarea del abogado

Respecto del contenido ético de las dos clases de leyes –las del derecho positivo y las del derecho natural–, enfocado desde otro ángulo se traduce también en dos clases: la ley moral y la ley del embudo. 

La ley nació complicada. Tiene que ver con la ética (con el deber ser) y en filosofía siempre va a salir un sujeto que dice: “Yo opino que no, porque...”. Una vez creada, en la corte, otra vez a discutir: que no todo lo legal es moral, que el espíritu de la ley dice... etcétera. El abogado está en el medio, bailando en la cuerda floja, y para no quedar atrás, agrega el expediente.

Por todo esto, el consenso de la gente opina que se trata de una persona que complica lo sencillo; que por cada 10 abogados que hay en la Argentina, hay uno en Japón; que cada vez que se funda una universidad aquí, de entrada se pone Derecho, Periodismo, Ciencias Sociales y otras en las que no hay que gastar en tubos de ensayo, ni en gabinetes de física ni en otras maquinarias.

Pero en el Día del Abogado, que se celebra justamente hoy, 29 de agosto, en homenaje al nacimiento de Juan Bautista Alberdi, vamos a hacer de abogado del diablo en la cuestión: dicen que Hegel dijo que cada pueblo tiene el gobierno que se merece. Alguno lo debe haber dicho antes, pero molestó. Sin embargo, podemos parafrasear la sentencia así: cada país tiene el número de abogados que se merece.

Malos ejemplos. Analicemos esto con los pies en la tierra, o mejor, en la vereda. Inspeccionemos el casco chico de Córdoba. Nos introducimos en una propiedad horizontal destinada a viviendas. Un porcentaje no paga los gastos comunes. Se le inicia juicio, a los dos años es condenado a pagar las costas. Realiza un manipuleo de papeles y su letrado consigue que las abone en cuotas. Paga las dos primeras y luego sigue viviendo de los vecinos por otros dos o tres años. No hablemos de la humedad en las paredes o techos, en lo cual el vecino hace oídos sordos a los reclamos.

Vayamos al tránsito. Una foto panorámica de una avenida en Japón muestra un embotellamiento.

Ningún vehículo pisa las líneas blancas de los seis carriles. Entre nosotros, el conductor no respeta al peatón y viceversa. Y mejor no comparemos a un argentino y un japonés (o un vienés) cuando hallan una billetera con dinero en la calle.

El expediente es una fuente de trabajo inventada por Felipe II de España en el siglo XVI. Escrupuloso y trabajador, quería resolver todas las causas provenientes de Europa, África y América. Se le fueron atrasando y ordenó que las anotaran en papelitos, los que, a su vez, se fueron amontonando. Así inventó primero el cajoneo y después el expediente. En nuestro país, hemos invertido el orden: inventamos un expediente y después lo cajoneamos. Dos consecuencias se deducen de ello: 1) dicho meter en el cajón perjudica a la mayoría y sólo beneficia a “los ratas” y a las ratas; 2) el cajoneo engendró dos clases de abogados: los que conocen la ley y los que conocen al juez.

Siempre llegamos a la misma deducción: cuanto más mala es la gente, más buenos (léase competentes) tienen que ser los abogados. Entre nosotros, el contenido ético de las dos clases de leyes –las del derecho positivo y las del derecho natural–, enfocado desde otro ángulo se traduce también en dos clases: la ley moral y la ley del embudo.

El tema nos recuerda a la joven que en un juicio oral acusó a su jefe de acoso sexual, con palabras que no se animaba a repetir en público. Se le permitió que las escribiese. El papelito fue pasando de mano en mano por los miembros del jurado. Llegó a una mujer que lo leyó y, al intentar pasarlo al integrante que se hallaba a su lado, notó que estaba profundamente dormido. Lo despertó de un codazo y se lo entregó. El sujeto lo leyó, le sonrió y se lo guardó en el bolsillo.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/tarea-abogado

Todos están preocupados pero el sistema no funciona

Alejandro Tejerina, el presidente electo del Colegio de Abogados de Córdoba pide más presupuesto judicial y solución urgente para fueros de familia y laboral.

“El Día del Abogado se celebra el 29 de agosto porque ese día de 1810 nació Juan Bautista Alberdi, un abogado tucumano maravilloso que nunca se calló,  siempre dijo lo que tenía que decir. Nunca pudo ejercer la profesión en su país, vivió en Europa exiliado pero todos los escritos que realizó allá nos sirvieron para la creación de la Constitución de 1853. Ha sido un ejemplo de que las cosas que uno entiende que no están bien hay que decirlas y resaltarlas; te cueste lo que te cueste”.

Con estas palabras,  Alejandro Tejerina, quien la semana que viene asumirá la conducción del Colegio de Abogados, se vale para subrayar que los más de 10.300 letrados que representa ya no se quedarán satisfechos con promesas del Poder Judicial ni con una partida presupuestaria de gobierno que no alcance para llevar adelante un sistema de justicia que ven desmejorado.

“Los abogados no podemos pensar que todos están preocupados, el Tribunal Superior (TSJ), los jueces, todo el mundo, pero el sistema no funciona y cada vez es peor y hacen promesas, parecería que a propósito, pero no hay soluciones de fondo”, criticó. “Hay dos fueros que están muy castigados, realmente colapsados, el Laboral y el de Familia -agregó-.

Todos los otros tienen sus deficiencias pero estos dos son los más perjudicados”.

Se quejó de que la apertura de dos nuevos juzgados de Conciliación, prevista para abril en un principio y luego junio, aún no se han concretado. Además, se avergonzó de que en el fuero de Familia aún están pidiendo la informatización del Sistema de Administración de Causas (SAC) “cuando hay provincias más pobres que  cuentan con el sistema desde hace 10 años”. Como solución para paliar otra promesa incumplida -la del concurso que permita poner en funcionamiento nuevos juzgados de Familia ya creados por ley-, pide la instauración de barandillas desdobladas para la atención especial al abogado. Esa medida y el SAC descongestionaría un poco el fuero, aunque luego irán por soluciones de fondo.

“Sería importante que por lo menos un fuero tomásemos en serio. Invité a Domingo Sesin (titular del TSJ) a caminar juntos los distintos fueros, lo invité a que tiremos las máquinas de escribir que tenemos en las salas de audiencias del fuero Civil, hablamos de máquinas que no tienen teclas, en 2011!”, enfatizó.

En acción

“Parecería que los jueces no entienden que los abogados somos hoy también quienes permitimos que la justicia funcione y ellos que deberían estar presentes en cada una de las audiencias y no lo están. Si nosotros tuviéramos que exigir el cumplimiento estricto de lo que está en el Código, esto estalla”, describió sobre el desempeño de los magistrados.

Los letrados perciben que el servicio de justicia fue “empeorando”, por ello pretenden “acompañar” al TSJ en la búsqueda de soluciones, como la gestión de mayor presupuesto. “Si ellos lo disponen, nos juntaremos con el Ejecutivo provincial para participar en el tema porque dentro de 45 días comienza a presentarse el presupuesto y si no tenemos participación, allí estaremos en diciembre escuchando una vez más que ‘no tenemos presupuesto’”, graficó.

Si bien aclaró que no busca pelear ni confrontar con el TSJ sino delinear acciones “a seguir y cumplir”, aclaró: “Si tenemos que salir a la calle lo vamos a hacer, pero no porque queremos sino porque ellos nos empujan a hacerlo. La gente se ha dado cuenta de que es el único mecanismo o modo de que nos escuchen y que funcione”.

La Legislatura en la mira

“Tenemos que estar en la formación de todas las leyes”

“El Colegio de Abogados tiene que necesariamente estar en la formación de todas las normas, tiene que estar en la Legislatura, donde le corresponde y desde donde ya hace mucho tiempo atrás está ausente”,  dijo  Tejerina, quien adelantó que creará una Sala de Derecho Parlamentario y una Comisión Legislativa para concretar este propósito.  “Es absolutamente necesario que cuando se está formando una ley que le interesa a toda la sociedad, se le pueda pedir opinión al colegio, que trabajará con la Facultad de Derecho de la UNC”, amplió.

ACTO.  Hoy a las 13, los abogados conmemorarán su día en el auditorium ubicado en la sede colegial (Duarte Quirós 571)

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/08/29/dia-del-abogado-todos-estan-preocupados-pero-el-sistema-no-funciona%E2%80%9D/

lunes, 25 de julio de 2011

Abogados: todos los candidatos contra la mora judicial

La exigencia de un mayor presupuesto para el Poder Judicial de la Provincia, la facilitación de capacitación a matriculados y la situación de la Caja de Abogados, entre los ejes de campaña.

A nueve días de las elecciones en el Colegio de Abogados la campaña profesional también se aceleró en la zona de tribunales con carteles, folletos, envíos de e-mails y hasta un debate organizado por los jóvenes profesionales.

Las cuatro fórmulas que aspiran a conducir la entidad son: Cristina Curtino – Mario Gattas; Jorge Curtó-Rosa Elena Bosio; Enzo Stivala-Patricia Coppola y Alejandro Tejerina-Ana María Gandia. Antes de la contienda, que se desarrollará el próximo miércoles 3 de agosto, las cabezas de fórmula adelantaron una síntesis de sus promesas electorales y respondieron a Comercio y Justicia las siguientes preguntas:

1. La tres principales propuestas para implementar en el Colegio.

2. ¿Cuál es el problema que considera neurálgico en la relación ejercicio profesional/Justicia local?

3. El primer compromiso que asumirá si gana la elección.

Cristina Curtino
Lista 3 “Convocatoria Profesional”

1  – Generar sobre la base del consenso de los abogados un nuevo proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC) que genere un verdadero cambio en las estructuras judiciales.

- Encontrar los medios de garantizar el servicio de justicia para que los cargos sean cubiertos por concursos inmediatos y que se minimice el impacto de las medidas de fuerza en el quehacer de los abogados.

- Participar en la redacción de la Ley de Presupuesto anual de la Provincia acercando propuestas a los legisladores antes de la sanción de dicha ley, sin esperar a ser oídos en la Audiencia Publica.

2 – Terminar con la mora judicial. Me propongo -y les propongo a los colegiados-pagar una vieja deuda y ocuparnos del problema de la mora, para intentar desterrarla definitivamente de nuestros tribunales. Comenzaremos por exigir mayor presupuesto para el Poder Judicial. Más tribunales, más jueces y más personal. Propiciaremos las reformas legales necesarias para que Córdoba sea un modelo, en el cual encuentren referencia quienes busquen la excelencia organizacional y procesal de la Justicia.

3 – Honrar el nombre de mi agrupación,  “Convocatoria”, y celebrar con toda la abogacía la expresión democrática de la elección, convocando a todos a trabajar de manera unida para  el bien de nuestra profesión.

Jorge Curtó
Lista 9 “Ius Córdoba”

1 – La acción gremial, nuestro principal objetivo, estará a cargo del directorio, con unidades de trabajo en cada fuero y área de ejercicio profesional. Para el estudio de campo serio, profundo y pormenorizado, pero también para dar respuestas inmediatas de asistencia a los colegas que lo requieran.

- Garantizaremos a los colegiados eventos de capacitación y formación accesibles, de excelencia y oportunos, que permitan igualar las posibilidades de todos.

- La defensa de la dignidad profesional será nuestra prioridad, no sólo en la exigencia del trato con respeto y decoro, sino tutelando de modo permanente la retribución equitativa y luchando por una reinstalación de la imagen social del abogado injustamente deteriorada.

2 – Exigiremos al Poder Judicial una política comunicacional de sinceramiento y responsabilidad que alivie la dura y penosa carga del abogado de “dar la cara” frente al justiciable explicando las falencias de la justicia: mora, fallos sorpresivos, etcétera.

3 – Crearemos la Comisión de Estudio del Presupuesto del Poder Judicial, para exigir de los poderes públicos, con el debido conocimiento, la sanción de un presupuesto suficiente que asegure el acceso a la justicia, evite la previsible conflictividad y malos tratos y garantice a los abogados el ejercicio profesional como digno medio de vida.

Enzo Stivala
Lista 7 “La Alberdi”

1 – Reunión urgente con autoridades de la Caja de Abogados para dar una solución que contemple la preservación del patrimonio de la Caja y la posibilidad de pago de los más de seis mil deudores por cifras multimillonarias.

- Reclamo y aporte de soluciones viables ante los graves problemas estructurales en todos los fueros para el desarrollo de la actividad profesional: mora judicial, salas de audiencias, espacios y atención a los profesionales, oficinas de notificadores y oficiales de justicia son los más urgentes.

- Convocatoria a asamblea para rectificación de presupuesto. Se transferirán fondos de Fiestas por $50.000 a capacitación de jóvenes abogados con becas de 100%.

2 – La mora judicial, no sólo en el dictado de sentencias sino en toda la estructura de los procesos. Proponemos como acción concreta: identificar con datos propios la falencia y aportar soluciones. Para quienes por desidia, negligencia o incapacidad incumplan con sus deberes, el Colegio deberá denunciarlos con seguimiento del sumario o proceso pertinente, hasta su resolución definitiva.

3 – Fortalecer institucionalmente el Colegio para que pueda actuar como instrumento eficaz en la defensa gremial de los abogados y abogadas y recobrar la presencia cívica y social de la entidad ante cada situación de riesgo institucional que afecte las garantías individuales y colectivas en cuya defensa estamos involucrados.

Alejandro Tejerina
Lista 8 “Acción Profesional”

1 – Revertir el vergonzoso déficit del servicio de justicia que padecen los abogados de la primera circunscripción judicial (Córdoba Capital, Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz).

- Brindar servicios desde el Colegio a sus colegiados, por ejemplo: instalación inmediata en la sede de la institución de una caja del Banco de Córdoba, una delegación del Registro General de la Provincia, otra del Registro Civil, creación de un jardín maternal, etcétera.

- Ayuda institucional a los noveles abogados para su inserción plena en el ejercicio profesional con capacitación, becas y pasantías rentadas.

2 – La situación de colapso que padece el servicio de justicia, por su inadecuada infraestructura, la mora en la resolución de los procesos y la ausencia de adecuadas garantías para el ejercicio de la profesión.

Denunciaremos en forma pública esta situación, y ejerceremos, en caso de ser necesario, todas y cada una de las acciones institucionales y legales adecuadas para la solución de este gravísimo problema.

3-  Hacer realidad un Colegio de Abogados en el cual la representación gremial se ejerza y no se declame.

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/07/25/abogados-todos-los-candidatos-contra-la-mora-judicial/