El TSJ recordó que los jueces deben ser claros en las decisiones que adoptan.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) determinó que el principio de claridad discursiva constituye una carga procesal para las partes y un deber funcional para los magistrados que se arriesgan a que, si lo incumplen, sus resoluciones puedan ser anuladas “siempre que existiera grave afectación al derecho de defensa”.
Así lo resolvió
Como consecuencia, el TSJ reenvió la causa a la Cámara de origen para que, previa integración, tramite la apelación restante y emita un nuevo pronunciamiento que comprenda ambos recursos pendientes.
Dos apelaciones
Por medio de un auto interlocutorio, los vocales de
“Del repaso de lo acaecido en el proceso, se sigue que el Tribunal interviniente no ha sido lo suficientemente claro como para que el impugnante no cayese en una inescrutable situación de entender que la materia devuelta a la segunda instancia sólo comprendía la decisión de un sólo recurso”, argumentaron los jueces Armando Andruet, Domingo Sesin y Mercedes Blanc de Arabel, quienes recordaron que “la claridad apunta a erradicar la ambigüedad y la vaguedad expresiva”.
Principio
“Así, puede entonces sostenerse que el principio argumental impone a todos los sujetos intervinientes en el proceso un ineludible deber de ser claros al tiempo de asumir una determinada posición discursiva, de modo de aventar equívocos, anfibologías, o confusiones en sus destinatarios. Ocurre que, sólo de cumplirse con el postulado de claridad, se hace cognoscible el contenido de un argumento, de modo que es un requisito inexcusable para habilitar su ulterior inspección. De lo expuesto se sigue que la explicación clara no sólo tiende a respetar principios basales del proceso, como son el de moralidad y buena fe procesal, sino que tiene raíces constitucionales por cuanto alcanza la defensa en juicio (artículo 18 de
En el mismo sentido, el fallo sentó doctrina: “Como derivación del principio clare loqui, una misma conducta –deber de claridad-, al tiempo que constituye una carga procesal para las partes, impone un deber funcional para el Tribunal”, por lo que “su incumplimiento genera consecuencias negativas para las primeras, al tiempo que para el órgano jurisdiccional podrá implicar –es una contingencia- la anulación de la resolución que contiene el yerro, así como también de aquéllas que sean su consecuencia, desde luego, siempre que existiera -grave- afectación al derecho de defensa”.
Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/18/el-tsj-recordo-que-los-jueces-deben-ser-claros-en-las-decisiones-que-adoptan/
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