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martes, 10 de abril de 2012

Colegio de Abogados advierte sobre el "divorcio exprés"

Señala que la omisión de la exigencia de un período de tiempo previo a la petición del divorcio puede traer aparejado una mayor litigiosidad y un “desgaste y manoseo innecesario del matrimonio”. Propone el término de un año -frente al actual de tres- para que las parejas maduren su decisión.

Por Carolina Klepp / cklepp@comercioyjusticia.info

El denominado “divorcio exprés” que contempla el anteproyecto de Reforma del Código Civil acaba de cosechar una serie de advertencias por parte de los abogados del foro local, quienes también reconocen grandes avances en la nueva letra de la iniciativa que fue elaborada por un grupo de juristas de todo el país y presentada recientemente por la propia Presidenta de la Nación y el titular de la Corte Suprema.

La Sala de Familia del Colegio de Abogados, que se encuentra analizando las nuevas modificaciones, dio su visión sobre la simplificación del trámite de divorcio, en el que alcanzará con la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio.

Sobre este cambio, el dictamen advierte que el anteproyecto “ha omitido considerar que previamente a la presentación de divorcio efectuada por cualquiera de los cónyuges, debería transcurrir un período (a considerar) toda vez que este sistema tal cual se encuentra previsto puede traer aparejado mayor litigiosidad aún, dado que podrían iniciarse divorcios solamente por enojo entre los cónyuges y pasado un tiempo los mismos volver al estado anterior”.

“Esto evidentemente traería aparejado un desgaste y manoseo innecesario del matrimonio, que a nuestro entender se podría evitar con simplemente introducir en el proyecto un período de tiempo previo y obligatorio para la presentación de cualquiera de las partes”, detalla el documento al que tuvo acceso Comercio y Justicia.

Según señalan en la entidad que preside Alejandro Tejerina, ese lapso no podrá ser el “exagerado tiempo de tres años que se tomó en la norma vigente, pero entendemos que sí se podría pensar al menos en el término de un año para que las parejas –fundamentalmente las constituidas por jóvenes- maduren su decisión y no se dejen llevar solamente por sus impulsos”.

Posibilidad de colapso

Los autores del dictamen, litigantes del fuero en la ciudad, analizaron también la arista de la aplicación práctica de las reformas en los tribunales de Córdoba. Al respecto, alertaron: “También se deberá tener presente que de manera urgente se deben adecuar los Códigos de Procedimientos, dado que el pretendido divorcio ‘mal llamado exprés’ obedece a una intención de dotar de mayor agilidad al instituto. Pero, por ejemplo, en la primera circunscripción judicial de la provincia de Córdoba (Capital) solamente hay dos Cámaras de Familia, que colapsarán en caso de impulsarse un alto número de trámites”.

Adopción

En materia de adopción, los letrados celebraron varias novedades respecto de los “más benévolos” requisitos que se exigirían de aprobarse la modificación al actual Código Civil.

En este sentido, destacaron la diferencia de edad entre pretensos padres adoptivos e hijos. Mientras ahora es de 18 años, el anteproyecto baja a 16. En cuanto a la edad de los padres adoptivos también reduce el requisito de 30 a 25 años. Asimismo, no se exigiría acreditar entre los cónyuges la imposibilidad de tener hijos, algo que los abogados consideraban “discriminatorio”.

Otro dato que subrayan importante es que pueden adoptar los convivientes. “Lo que hasta ahora ocurría en la práctica es que a los convivientes los hacían casar para darle la adopción. Se dieron casos jurisprudenciales que hicieron la excepción pero ahora estaría contemplado (en el anteproyecto)”, celebran.

Los profesionales también analizaron las novedades respecto del factor tiempo en los procesos de adopción.La reforma fija un plazo para la definición de la situación del niño o adolescente a ser adoptado, contra casos en los que éstos quedan por tiempo indeterminado sin resolución, sobre todo en un marco cultural donde los interesados se resisten a adoptarlos cuando tienen más de tres años. En este sentido, los abogados puntualizan que 80% de los pretensos padres adoptivos los quiere bebé, por ello consideran “un gran avance” que se busque poner un plazo de definición sobre el niño o adolescente.

Plazo para la sentencia

Según analiza el dictamen, la reforma fija un plazo de 180 días dentro del cual la autoridad de aplicación, en el caso de Córdoba la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), debe agotar todas las posibilidades de que el niño se vincule con su familia de origen biológica, trascurrido ese plazo el juez dictaría la sentencia de adoptabilidad.

Además, destacan que este paso, está en armonía con las leyes de infancia nacional y provincial (26061 y 9944 ).

“Lo que se encuentra en discusión actualmente en nuestra Sala es cómo hará Senaf para cumplir ese plazo, siendo indudablemente esto sólo un detalle, entendiendo que lo trascendente es que el niño no permanezca indefinidamente sin que su situación jurídica se defina por los daños que se le ocasiona de estar encerrado en un sistema perverso”, concluyen.

Ventajoso

Los letrados también se expresaron sobre otro de los puntos de la reforma que introduce la inclusión de una “propuesta” que debe acompañar a toda petición de divorcio. Ésta debe contener una proposición sobre guarda de los hijos, cuota alimentaria y régimen de visitas, es decir, cuestiones derivadas de la responsabilidad parental. También deberá contener lo referido a división de los bienes, atribución de la vivienda y la compensación económica entre los cónyuges.

Esta distinción fue considerada positiva. “Se puede entender como ventajoso que al quedar absolutamente disociado lo patrimonial, el régimen de visitas, la cuota alimentaria, quedan preservados los intereses de los menores de cualquier conflicto con los intereses de los padres”, destacó el dictamen.

Nuevo régimen para el matrimonio
“La comunidad de bienes y la separación de bienes es un importante avance”

Los abogados destacan como “un importante avance en el sistema jurídico” la modificación que crearía dos sistemas respecto de las convenciones matrimoniales: la comunidad de bienes y la separación de bienes (actualmente solo se contempla la primera). “Ambos regímenes tiene normas que protegen los intereses familiares (vivienda, contribuciones, etcétera)”, destacan.

Describen que mediante escritura pública, antes del matrimonio se podrá realizar la elección del régimen de bienes, lo que también puede ocurrir luego de un año de aplicarse el régimen patrimonial, convencional o legal. Entre las ventajas, “podríamos señalar como una aproximación que quizás traiga más transparencia a la hora de que cada cónyuge disponga de su propio patrimonio”.

Una advertencia: “Este sistema de convenciones matrimoniales, si bien deben ser realizados por escritura pública para obtener validez, entendemos que su redacción debe estar siempre realizado o por lo menos asesorado por un profesional del derecho”, sostienen.

 

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/04/10/colegio-de-abogados-advierte-sobre-divorcio-expres/

jueves, 5 de abril de 2012

Corte Suprema de la Nación contra Tribunal Superior de Córdoba

Es ridículo que, en la era informática, las normas procesales exijan todavía, para presentar un recurso de queja, el plazo de cinco días hábiles. Jorge Horacio Gentile.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó en 2011 1.119 sentencias. Ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo emitió 173 fallos en los que resolvió recursos en contra de las sentencias de dicho Tribunal Superior, de los que únicamente se revisaron 16, de los cuales 14 fueron revocados y dos, confirmados.

El resto fue rechazado: 48 por defectos de redacción (acordada 4/2007), otros 48 por "falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia" (artículo 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial) y 43 por no refutar, en los recursos, los argumentos de las sentencias impugnadas.

Ello nos permite afirmar que son muy pocas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia que llegan recurridas a la Corte, tribunal que en 2010 dictó en total 14.907 sentencias.

Muchos recursos extraordinarios (artículo 14 de la ley 48) son rechazados por el Tribunal Superior, donde se interponen, luego de una larga espera (algunos pasan los 12 meses).

Y quienes apelan no siempre recurren en queja ante la Corte cuando se lo deniegan.

Los recursos que llegan a la Corte son con frecuencia defectuosos en su redacción o no están bien fundados. La gran mayoría de los fallos del Tribunal Superior son revocados, en los pocos casos que la Corte los revisa.

La escasa cantidad de recursos que llegan desde Córdoba a la Corte se explica por el alto costo que significa para los litigantes del interior tramitar recursos ante el Alto Tribunal, ya que se les exige constituir domicilio en Buenos Aires, los escritos de queja deben ser ingresados por Mesa de Entradas en la Capital Federal, acompañados de un depósito de cinco mil pesos que debe hacerse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que no tiene sucursales en el interior del país. Esto obliga a contratar a abogados de Buenos Aires para fijar domicilio y hacer estos trámites.

Los abogados matriculados de todo el país están habilitados para patrocinar o representar a sus clientes ante la Corte Suprema, lo que no siempre significa que estén preparados para asumir esta responsabilidad. Esto explica, en parte, el porqué de tantos recursos rechazados por defectuosos.

Para superar las desventajas que tienen los abogados del interior para litigar en la Corte, debería permitirse que los recursos se presentaran por Internet o por correo, sin necesidad de constituir domicilio ni tener que hacer un depósito en un banco porteño.

Las notificaciones y traslados se podrían hacer también en forma electrónica a los estudios ubicados en provincias. La acordada 31/11 del 13 de diciembre de 2011 del Alto Tribunal, en la que se reglamentó el domicilio digital, es un paso positivo en este sentido.

Apelar a la tecnología. Nuestra experiencia profesional en denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, nos demuestra que estas pueden tramitarse desde nuestro país, sin tener que constituir domicilio ni tener que contratar abogados en la capital de los Estados Unidos, ni viajar a esa ciudad para hacer las denuncias, evacuar los traslados o recibir notificaciones o cualquier tipo de información atinente a dichos trámites. Internet y el correo son los medios adecuados para hacer estos trámites.

Es ridículo que, en la era informática, las normas procesales exijan todavía, para presentar un recurso de queja, el plazo de cinco días hábiles, más un día por cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100, entre la ciudad donde se denegó el recurso extraordinario y la Capital Federal. Esto nos recuerda la época de las carretas.

Estas distancias han sido superadas por los medios informáticos, lo que exige una pronta reforma de las normas procesales. La reciente acordada 31/11 de la Corte, que exige constituir domicilio electrónico, es un avance.

La Constitución argentina, a diferencia de su modelo norteamericano, unificó la legislación de fondo a través de los códigos que dicta el Congreso y encomendó a la Corte Suprema velar por su aplicación en los casos judiciales, para lo cual debe armonizar los criterios interpretativos de los tribunales provinciales.

Discrepancias. El Tribunal Superior cordobés, en los casos antes indicados, no siempre interpreta la Constitución Nacional y la de la Provincia con los criterios de la Corte Federal, como ocurrió cuando permitió reducir las jubilaciones, contrariando la prohibición de la Constitución Provincial; cuando admitió el impuesto a la valija, o al no declarar inconstitucional la Ley de Riesgos del Trabajo para indemnizar enfermedades no previstas en su listado o hacer posible la acción civil para resarcir daños superiores a los topes establecidos por dicha norma.

Estas diferencias de criterios han dado lugar a muchos y extensos pleitos, y a que se mantengan vigentes normas provinciales y municipales inconstitucionales.

No comparto las razones de la Corte para declarar inconstitucional el artículo 58 de la Constitución provincial, que sostiene que "la vivienda única es inembargable".

La doctrina judicial y de los autores de Córdoba ha sido siempre relevante en el país, pero ello no justifica que judicialmente seamos una "isla" o practiquemos un "cordobesismo" que nos aparte del orden que impone la Constitución.

*Abogado constitucionalista.


Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/corte-suprema-nacion-contra-tribunal-superior-cordoba

jueves, 29 de marzo de 2012

Los otros cambios en el Código Civil

La iniciativa obliga a escuchar a los adolescentes, establece cómo se determina el apellido de los hijos, apunta el valor monetario de la crianza de los chicos, brinda el derecho de los adoptados a conocer su origen.

 

Dentro de un mes, el Congreso podría estar dando los primeros pasos en el debate sobre el nuevo Código Civil Comercial. La propuesta del Poder Ejecutivo, que elaboraron más de cien juristas de todo el país, como señalaron antes de ayer la presidenta Cristina Fernández y el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en la presentación del anteproyecto, supera los dos mil quinientos artículos. Además de avalar la legalidad de los contratos prenupciales (“convenciones matrimoniales”), proponer un régimen de separación de bienes diferente al ganancial para los matrimonios, garantizar algunos derechos para las “uniones convivenciales”, considerar que el divorcio no tiene por qué ser contencioso o dependiente de un acuerdo de voluntades, e incorporar el reconocimiento de la propiedad comunitaria, el anteproyecto depara otras novedades para la vida cotidiana de ciudadanas, ciudadanos y familias.

 

- Las voces de niñas, niños y jóvenes: el anteproyecto incorpora la perspectiva del ejercicio de los derechos por parte de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, a quienes diferencia entre adolescentes (“persona menor de edad que cumplió trece años”) y “menor de edad”, que es quien no ha alcanzado los 18. En ambos casos, una persona menor de edad puede ejercer “sus derechos a través de sus representantes legales”. Pero quien “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”. En caso de que “haya conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”. Quien no ha alcanzado la mayoría de edad, estipula el anteproyecto, tiene derecho a ser oído “en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona”. El texto propuesto, además, presupone cierta progresión en la toma de decisiones. Así, las y los adolescentes de entre 13 y 16 años “tienen aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Ante un tratamiento invasivo, la decisión será de los padres pero el chico ha de brindar su consentimiento. Por lo demás, desde los 16 “el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

- Nombre de familia: una persona nacida de un matrimonio llevará el apellido de alguno de los integrantes de esa pareja. La decisión de cuál será corresponde enteramente al mundo privado: serán los cónyuges quienes elijan. Si no fue posible llegar a un acuerdo, “se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”. Pasado el tiempo, una vez que el interesado demuestre “edad y madurez” suficientes, o bien a pedido de los padres, “se puede agregar el apellido” que había quedado excluido inicialmente. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido que el primogénito. Por otra parte, “el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial” llevará el apellido “de ese progenitor”.

- El valor de la crianza: la letra del anteproyecto recoge algo tan inasible como el día a día de la vida familiar en la definición de “responsabilidad parental”, entendiendo por ella “el conjunto de deberes y derechos” de los padres sobre “la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y protección integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”. En todos los casos, esa crianza debe tener en cuenta “la autonomía progresiva del hijo” (porque a medida que aumenta la autonomía disminuye “la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos”), pero también el derecho del chico “a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta”. El texto propuesto considera largamente situaciones de hijos de parejas divorciadas, y hasta contempla la existencia de un “plan de parentalidad” que señale los compromisos y las responsabilidades de cada uno de los padres. Pero además, a la hora de evaluar el deber de alimentos, reconoce el valor de las “tareas de cuidado personal”: “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

- Conocer el origen: no sólo se agilizan los trámites y plazos en el proceso de adopción al incorporar la noción de “condición de adoptabilidad” (que permite limitar a 60, 90 o 180 días lo que ahora puede llevar, al menos, un año). Las personas adoptadas tendrán garantizado “el derecho a conocer los orígenes”. Se trata del derecho a “acceder al expediente judicial en el que se tramitó su adopción, y demás información que conste en registros judiciales o administrativos”. Si la persona es menor de edad, el juez “debe disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del registro de adoptantes correspondiente o de los equipos interdisciplinarios de mediación”. La familia adoptiva “puede solicitar asesoramiento a esos organismos”. Cada expediente debe tener “la mayor cantidad posible de información” acerca del origen de la persona que fue adoptada. Quienes adopten “deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado”.

- Un vínculo puede continuar: no todas las adopciones extinguen necesariamente los vínculos jurídicos con la familia de origen. De acuerdo con el criterio del juez, “cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados”, se puede mantener “el vínculo jurídico con uno o varios parientes de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple”.

 

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-190675-2012-03-29.html

 

lunes, 26 de marzo de 2012

Sólo el 5,59% de los casos penales tiene sentencia en la Argentina

La Junta Federal de Cortes dio a conocer el primer informe estadístico sobre las justicias provinciales.

 

La Justicia penal argentina está en problemas: de las 66.014 causas que se iniciaron en esta materia en 2009,sólo el 5,59% llegó a tener una sentencia. Un dato que no dice mucho aislado, pero es preocupante si se compara con las tasas de sentencias en otras materias durante ese mismo año, como las civiles y comerciales que, con un ingreso de casos similar en cantidad al área penal, tienen un porcentaje de sentencias del 65,91%. Estos datos surgen del enorme relevamiento estadístico que publicó recientemente la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (Jufejus) y que tiene como objetivo mostrar el funcionamiento de los juzgados en todas las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires entre 2008 y 2009. 

 

El extenso informe de 158 páginas es la primera publicación estadística de los poderes judiciales de todo el territorio nacional, discriminado por provincia y materia. Así, por ejemplo, el trabajo aporta datos centrales sobre el funcionamiento de la Justicia en la Argentina, como la cantidad de causas que ingresan en cada fuero por año, la tasa de litigiosidad que cada uno muestra, así como sus porcentajes de resolución y de sentencia. Esta última diferencia es fundamental, porque no es lo mismo un fallo de procesamiento, por ejemplo, que la condena por un delito probado

 

En el caso de la Justicia penal, materia que siempre está en el foco del debate en la Argentina por su vinculación con temas como la inseguridad y debido a los largos plazos que tienen estos procesos, la diferencia entre los porcentajes de resolución y de sentencia son muy importantes: en el primer caso, la media es del 59,9%, mientras que el nivel de sentencias es el ya mencionado del 5,59%. Una diferencia que no se da en otras materias, además el número de causas civiles y comerciales en 2009 fue de 63.274, cantidad similar a las penales, pero su tasa de resolución fue del 62,9% y su tasa de sentencia del 65,91%. En las otras materias judiciales -contravencional y de faltas, laboral, familia y menores, y contencioso administrativo- los porcentajes son parecidos a ese último caso. 

 

Contundencia

 

Si bien el informe de Jufejus da cuenta específicamente del funcionamiento de las justicias provinciales y porteña -es decir, sin las cifras de los fueros federales- la imagen que presenta respecto de los problemas del fuero penal para finalizar procesos es contundente. 

 

Más todavía si se recuerda que la Argentina tiene postergada hace años la reforma del Código Procesal Penal, que marca el alineamiento con la tendencia mundial de plantear sistemas de justicia acusatorios en esta materia. Esto implica a grandes rasgos que la instrucción de la causa está a cargo de los fiscales y el juez sólo se limita a resolver y, según quienes defienden esta opción, la dinámica de los procesos es más rápida. Además de varios de proyectos de reforma olvidados en el Congreso, este sistema ya se ha implementado en la Ciudad de Buenos Aires y otras provincias del país. 

 

Éste es el tipo de debate que busca el informe de Jufejus, como señaló a través de un comunicado su presidente, Rafael Gutiérrez, quien destacó el «valor primordial» de estas estadísticas «para poder saber dónde estamos parados» y lograr así «fijar políticas» que mejoren el funcionamiento de las justicias provinciales, administrar mejor los recursos y detectar cuáles son los mayores problemas. 

 

Datos

 

Además de lo mencionado sobre el porcentaje de sentencias, el informe muestra numerosos datos relacionados con las tasas de litigiosidad por provincia y por materia, el índice de causas ingresadas por juez, el índice del presupuesto ejecutado por causa, así como todo un capítulo de estadísticas dedicado a analizar cómo funcionan los métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación en las distintas jurisdicciones. La media general de causas ingresadas en 2009 por juez, por ejemplo, es de 845, mientras que el número de resoluciones para ese mismo período es de 540. 

 

En este punto, los jueces que reciben mayor cantidad de causas por año son los porteños (2.078 en 2009), quienes también resolvieron la mayor cantidad de casos (1.656). 

 

En cuanto a las comparaciones por distrito, la provincia de Buenos Aires es, lejos, en la que se ingresaron más causas en 2009, con un total de 1.306.737 (le sigue Mendoza con 394.887). También supera en mucho la cantidad de procesos penales iniciados (679.709), que muestran además una tasa de sentencias penales por debajo de la media general: sólo un 3,39%. El porcentaje más alto en esta categoría lo tiene Corrientes con el 28,82%, posición que no mantiene en la tasa de sentencia general donde presenta un 29,98% y es ampliamente superado por otras provincias como Catamarca (59,76%), Ciudad de Buenos Aires (44,27%), Formosa(57,01%), Santiago del Estero (70,43%) y San Juan (77,35%), que tiene el porcentaje de sentencias más alto de todo el país en 2009.

 

Fuente: http://ambito.com/diario/noticia.asp?id=629168

jueves, 8 de marzo de 2012

La protección penal de la desilusión

HAY QUIENES SOSTIENEN QUE EN EL ÁMBITO DE LOS DELITOS PATRIMONIALES RIGE COMO REGLA GENERAL LA CONTRARIA QUE EN LOS DELITOS CONTRA LA VIDA: CORRESPONDE AL TITULAR DEL BIEN SU AUTOPROTECCIÓN.

MISTERIOSAS RECETAS PARA PERDER PESO, PASTILLAS ADELGAZANTES CON EFECTOS ULTRARRÁPIDOS, FÓRMULAS PARA HACER CRECER EL CABELLO, PRODUCTOS QUE AYUDAN A MANTENER EL CUERPO EN FORMA. CIENTOS DE PERSONAS CONSUMEN A DIARIO ESTE TIPO DE PRODUCTOS CON LA ESPERANZA DE OBTENER RESULTADOS QUE SE ESFUMAN COMO EL HUMO QUE SALE DEL LEÑO ENCENDIDO.

 

También encontramos ofertas que prometen soluciones instantáneas para los problemas del corazón, haciendo que la persona amada vuelva, o métodos sencillos que nos aseguran pingües ganancias de dinero que nos salvarán para siempre de nuestros problemas económicos.

Vemos cómo los productos de este amplio espectro de ofertas comerciales (casi) milagrosas pululan en avanzada en las góndolas de la ilusión.

Tiempo atrás, salió a la luz el caso de las famosas pulseras energéticas, que terminaron siendo un fraude millonario. Esto motivó cientos de demandas colectivas de consumidores que irremediablemente llevarían a la quiebra de la firma que las comercializaba.

Según la publicidad difundida, se trataba de bandas elásticas que, al ser colocadas en la muñeca, supuestamente ayudaban al sistema nervioso, produciendo equilibrio, fuerza, elasticidad; en suma, bienestar general. ¿Y las famosas piedras energéticas del cerro Uritorco?

Hace una semanas, la Fiscalía de Cruz del Eje ordenó la detención de Néstor Corsi, conocido como “Profeta Kropp”, acusado por estafa y ejercicio ilegal de la medicina. Según los medios locales, desde su templo en las sierras cordobesas el famoso gurú habría suministrado a enfermos de cáncer vacunas con mezcla de agua ionizada, magnesio, polen, manzanas y jugo de limón, presuntamente a cambio de elevadas sumas de dinero.

Qué derecho se aplica. La cuestión que quiero plantear trata sobre si es correcto, más allá de las consecuencias que pudieran haber sufrido quienes recurrieron a él, involucrar y aplicar el derecho penal a este tipo de situaciones.

¿Corresponderá al derecho penal solucionar este tipo de conflictos? ¿Es una herramienta válida y legítima el recurso al ius puniendi del Estado para reprimir esta clase de conductas que en última instancia afectan el patrimonio de las personas?

Desde la dogmática penal, se aprecia que la protección del patrimonio no es tan íntegra como la protección de otros valores, como la vida o la libertad. De allí que hay quienes sostienen que en el ámbito de los delitos patrimoniales rige como regla general la contraria que en los delitos contra la vida: corresponde al titular del bien jurídico su autoprotección en la medida de lo que es usual en las relaciones comerciales y sólo en casos excepcionales debe intervenir el Estado.

Esta intervención podría estar justificada, por ejemplo, en la situación de vulnerabilidad de la víctima a la que, por su especial situación emotiva o espiritual, se le hace imposible enjuiciar debidamente el engaño que esconde la contraprestación.

La estafa como ilícito penal presupone un mínimo de diligencia por parte de la víctima. Las personas desconsideradas con su propio patrimonio, que saben que van a probar un producto con incierto resultado o desconfianza acerca de sus cualidades, los consumidores que actúan con grave torpeza o desidia sobre la calidad del producto o por no informarse sobre los riegos y beneficios del tratamiento, pudiéndolo hacer con facilidad, quizá no merezcan la tutela penal.

Riesgo permitido. En estos tiempos, son propias del ámbito de las relaciones comerciales y de consumo –en orden creciente– las inexactitudes en la información, las exageraciones publicitarias. Incluso es un dato verificable que también lo son las publicidades engañosas que inducen a los consumidores a confusión o error.

De hecho, algunas son toleradas y permitidas por el mismo Estado, que frente a ellas no toma ninguna medida de tipo administrativa para prohibir su difusión. Esto significa que en el mercado existe un ámbito–limitado– de inveracidades que, por eficaces que puedan ser, resultan socialmente adecuadas o bien pertenecen al campo del riesgo (penalmente) permitido.

Si para que haya delito se requiere la creación de un riesgo prohibido, la Justicia tendrá que determinar si la conducta del “Profeta Kropp” es constitutiva de una trampa que supere ese límite que hace a la tipicidad objetiva propia del delito de estafa. De lo contrario, debería ser considerada irrelevante desde el punto de vista penal y no habrá otra salida que canalizar los reclamos de los usuarios por los carriles de la Justicia civil.

Esta excepcionalidad en la respuesta punitiva estatal a través del proceso criminal no hace más que reconocer la misión del derecho penal, que es la protección subsidiaria de bienes jurídicos como última ratio del sistema legal que, como contrapunto del expansionismo característico de las últimas décadas, pregona la corriente que pretende un derecho penal de mínima intervención.

Es la Justicia la que tiene que valorar con suma cautela si las conductas que se investigan merecen el reproche penal, sobre todo en un área tan sensible –la salud–, donde a diario se ofrecen métodos alternativos a la medicina tradicional, acientíficos y no verificables, con resultados que, incluso, dependen un tanto de la convicción o el autoconvencimiento del paciente que se ve frustrado en sus expectativas. Después, la desilusión y el desencanto irán en busca del derecho penal.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/proteccion-penal-desilusion

sábado, 25 de febrero de 2012

Piden mediación obligatoria para los pequeños juicios

Afirman que la mora promedio para una sentencia de primera instancia ronda tres años y medio. Para bajar esos tiempos y descomprimir los tribunales entre 20 y 30 por ciento, piden instaurar el método alternativo de resolución de conflictos con incentivos para promoverlo.

El Colegio de Abogados denunció ayer que el sistema judicial “está en crisis” y en este sentido apuntó al “colapso” por mora que existe en la resolución de las causas, graficando que -en promedio general en los distintos fueros- llegar a una resolución de primera instancia lleva más de tres años y medio de espera. En función de bajar los tiempos de los juicios, reclaman un cambio estructural que incluya, esta vez, la mediación obligatoria en causas de menor cuantía, lo que -según estiman los abogados- descomprimiría entre 20 y 30 por ciento el caudal de juicios en tribunales. El monto hasta la cual se consideraría que una causa podría ser calificada como “pequeña” no es punto que hayan fijado en la propuesta ya que consideran que la cifra sería un tema a acordar con el Poder Judicial.

“Hoy el sistema judicial funciona porque el ciudadano y sus abogados permiten que funcionen y toleran este colapso y demoras; sin esa colaboración y comprensión este sistema ya habría estallado tiempo atrás”, advirtió a Comercio y Justicia el titular del colegio, Alejandro Tejerina, quien insistió en que “el colapso se nota cada vez más”, que “no hay una política general para reestructurar la justicia en un todo” y que llegó la hora de “sanear” la justicia cordobesa.

El directorio de la entidad profesional decidió ahora difundir la propuesta que ya extendió al Ministerio de Justicia y al Alto Cuerpo, en afán de trabajar en conjunto para mejorar el sistema. Trascendió que el Gobierno está interesado en el tema y que mantuvo conversaciones al respecto con el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El proyecto presentado ayer apunta a una concientización tanto en los operadores judiciales como en los abogados y en la ciudadanía. “Proponemos un cambio estructural del sistema. Hoy, sólo en determinadas causas se inicia el juicio y en forma obligatoria lo envían a los centros de mediación. La propuesta nuestra es que para todas las causas de menor cuantía, el número es a determinar con el Poder Judicial, sea obligatorio que vayan a los centros de mediación”.

Para ello, los letrados también impulsan la inclusión de la mediación como materia obligatoria en la currícula universitaria de la carrera de Abogacía, algo que hoy se presenta a los alumnos como opcional en la mayoría de las universidades, salvo en la Casa de Trejo. “Proponemos que en vez de preparar a los estudiantes para que sean abogados para juicios, también estén preparados para solucionar los conflictos de los ciudadanos en el menor tiempo posible. También desde el colegio brindaremos capacitación de este tipo”, sostuvo el directivo.

Tejerina reconoció que muchas veces no se utiliza la mediación porque no es obligatoria como primera medida y porque tampoco los abogados tienen la conciencia generada de que ésta realmente un medio efectivo para solucionar el conflicto de los ciudadanos. En igual sentido, reconoció: “Los abogados esquivamos también la mediación porque en el juicio vamos a ganar más; en esto hay que trabajar para que sea un incentivo”. Para revertir esta situación plantean también un cambio en los esquemas de regulación de honorarios.

A establecer

Según detalló el titular del colegio, hoy el pago de los mediadores es a cargo de las partes, de aquellos que utilizan el servicio. “Quien utiliza la mediación se tiene que hacer cargo no sólo de los honorarios de su abogado sino también de los del mediador. Obviamente, esto es un obstáculo para quien quiere solucionar un conflicto, que evalúa que antes que dar el dinero a los mediadores prefieren invertir en solucionar el conflicto”, señaló.

“La propuesta -agregó- es que el pago sea a cargo del Poder Judicial, del Ejecutivo o de quien quiera hacerse cargo, pero queda claro que si esos son juicios que se le está sacando al Poder Judicial, obviamente los mediadores tienen que ser pagados por éste; es un 30% de causas que se las estamos sacando al Poder Judicial”.

En detalle

Para que la mediación obligatoria propuesta funcione, se requerirían varios cambios. Entre ellos: reflotar las reformas del Código de Procedimiento Civil, Laboral, agilizar la despapelización; unificar modos de acción entre centros de mediación y mediación judicial de familia y modificar leyes arancelarias.

“Planteamos que los honorarios de los mediadores vayan conforme a si existe o no acuerdo en la mediación, porque esto va a llevar a que los mediadores se capaciten para que el procedimiento sea efectivo y exitoso. Esto sería un estímulo para quien media”, dijo.

Por otro lado, también buscan incentivos en la regulación de los honorarios de abogados para que usen la mediación. “Como incentivo para el abogado, éste tiene que tener la regulación de una sentencia, porque si, en definitiva, uno soluciona un conflicto en 60 días y se obtiene la misma solución que con una sentencia que llegaría en dos o tres años, obviamente que se debería regular los honorarios como el de una sentencia”.

Finalmente, concluyó: “Si no denunciamos el colapso el Ejecutivo va a creer que la Justicia está bien y la Justicia está mal, la Justicia ha caído esencialmente en los tiempos”.

Fraudes a ART
Abogados evalUaN pedido de Jury para fiscales y de denuncia penal a comisión de SRT

Tras la denuncia del superintendente de Riesgos del Trabajo (SRT), Juan Horacio González Gaviola, de una nueva presunta estafa contra una administradora de riesgos de trabajo (ART), que involucra a abogados, médicos y empleados públicos de Córdoba, el Colegio de Abogados reaccionó ante el señalamiento de la instauración de una industria del juicio que se les endilga a los letrados. Cabe recordar que en 2009 González Gaviola destapó el presunto fraude que se habría perpetrado en el ámbito de la Municipalidad -investigación que estuvo a cargo del fiscal Ernesto Gavier y que hoy continúa Mariano Antuña- y que generó detenciones de profesionales por cientos de certificados médicos presuntamente falsos.

Esta vez, los casos denunciados están relacionados con la administración pública provincial, en la cual se habría registrado una operatoria similar. El superintendente subrayó que que hay más de 1.500 juicios contra Prevención ART, que prestaba servicios para el gobierno de la Provincia, y que hay médicos y abogados involucrados en las supuestas irregularidades.

Disconformes con las actuaciones de los fiscales en el marco del proceso de la causa ART, convocarán en marzo a asamblea general para decidir si inician pedido de jury contra Gavier, Antuña y el juez Esteban Díaz y radican, además, una denuncia penal contra la Comisión Médica Nº 5 de la SRT, por considerar que hay irregularidades en sus díctámenes.

 

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/02/23/piden-mediacion-obligatoria-para-los-pequenos-juicios/

Mediación, remedio al "colapso" judicial

EL COLEGIO DE ABOGADOS DESCRIBIÓ COMO UN “COLAPSO TOTAL” LA SITUACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA EN CÓRDOBA Y DEMANDÓ RESPUESTAS URGENTES DEL GOBIERNO.

El Colegio de Abogados describió como un “colapso total” la situación del servicio de justicia en Córdoba y demandó respuestas urgentes del Gobierno para revertir ese proceso.

El presidente de la entidad, Alejandro Tejerina, graficó en un par de ítems el “mal funcionamiento estructural” del sistema. Mencionó que, por ejemplo, el 58 por ciento de la población penitenciaria no tiene condena firme; que la resolución de litigios laborales demanda un piso mínimo de 3,5 a 4 años (cuando tiempo atrás se había acortado ese lapso a sólo un año); y que ni siquiera se puede aducir que es un problema presupuestario, ya que los abogados desconocen a cuánto ascienden y en qué se gastan los recursos del Poder Judicial.

“Hay un gran déficit en el servicio de justicia y no vemos una decisión política para solucionarlo. No queremos ser mas responsables por silencio, y por eso proponemos alternativas”, dijo.

El Colegio incursionó en algunos demandas clásicas, como el pedido de sumar juzgados civiles para causa múltiples de particulares, abrir una sala más para juicios laborales, y avanzar en la “despapelización” e informatización de los procesos. También ofreció una salida concreta: incorporar como primera instancia y con carácter obligatorio, la posibilidad de la mediación, antes de iniciar un juicio, particularmente en aquellos pleitos de menor envergadura.

Según Tejerina, esa posibilidad permitiría reducir “en un 20 ó 30 por ciento” la cantidad de causas en trámite, pero insistió en que hay que revisar todo el sistema. “No puede ser que hoy primero se inicie el juicio y después lo manden a uno a mediar. Tiene que ser de entrada”, advirtió.

Pedidos en dos frentes

Los abogados ya elevaron formalmente sus reclamos y propuestas al Tribunal Superior de Justicia.

Ahora esperan una respuesta al pedido de audiencia que también hicieron llegar al gobernador José Manuel de la Sota, para abordar la situación límite que según ellos atraviesa el servicio de justicia en la provincia.

 

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/mediacion-remedio-al-colapso-judicial