Una compilación para www.jovenesabogadoscba.com.ar.

jueves, 8 de marzo de 2012

La protección penal de la desilusión

HAY QUIENES SOSTIENEN QUE EN EL ÁMBITO DE LOS DELITOS PATRIMONIALES RIGE COMO REGLA GENERAL LA CONTRARIA QUE EN LOS DELITOS CONTRA LA VIDA: CORRESPONDE AL TITULAR DEL BIEN SU AUTOPROTECCIÓN.

MISTERIOSAS RECETAS PARA PERDER PESO, PASTILLAS ADELGAZANTES CON EFECTOS ULTRARRÁPIDOS, FÓRMULAS PARA HACER CRECER EL CABELLO, PRODUCTOS QUE AYUDAN A MANTENER EL CUERPO EN FORMA. CIENTOS DE PERSONAS CONSUMEN A DIARIO ESTE TIPO DE PRODUCTOS CON LA ESPERANZA DE OBTENER RESULTADOS QUE SE ESFUMAN COMO EL HUMO QUE SALE DEL LEÑO ENCENDIDO.

 

También encontramos ofertas que prometen soluciones instantáneas para los problemas del corazón, haciendo que la persona amada vuelva, o métodos sencillos que nos aseguran pingües ganancias de dinero que nos salvarán para siempre de nuestros problemas económicos.

Vemos cómo los productos de este amplio espectro de ofertas comerciales (casi) milagrosas pululan en avanzada en las góndolas de la ilusión.

Tiempo atrás, salió a la luz el caso de las famosas pulseras energéticas, que terminaron siendo un fraude millonario. Esto motivó cientos de demandas colectivas de consumidores que irremediablemente llevarían a la quiebra de la firma que las comercializaba.

Según la publicidad difundida, se trataba de bandas elásticas que, al ser colocadas en la muñeca, supuestamente ayudaban al sistema nervioso, produciendo equilibrio, fuerza, elasticidad; en suma, bienestar general. ¿Y las famosas piedras energéticas del cerro Uritorco?

Hace una semanas, la Fiscalía de Cruz del Eje ordenó la detención de Néstor Corsi, conocido como “Profeta Kropp”, acusado por estafa y ejercicio ilegal de la medicina. Según los medios locales, desde su templo en las sierras cordobesas el famoso gurú habría suministrado a enfermos de cáncer vacunas con mezcla de agua ionizada, magnesio, polen, manzanas y jugo de limón, presuntamente a cambio de elevadas sumas de dinero.

Qué derecho se aplica. La cuestión que quiero plantear trata sobre si es correcto, más allá de las consecuencias que pudieran haber sufrido quienes recurrieron a él, involucrar y aplicar el derecho penal a este tipo de situaciones.

¿Corresponderá al derecho penal solucionar este tipo de conflictos? ¿Es una herramienta válida y legítima el recurso al ius puniendi del Estado para reprimir esta clase de conductas que en última instancia afectan el patrimonio de las personas?

Desde la dogmática penal, se aprecia que la protección del patrimonio no es tan íntegra como la protección de otros valores, como la vida o la libertad. De allí que hay quienes sostienen que en el ámbito de los delitos patrimoniales rige como regla general la contraria que en los delitos contra la vida: corresponde al titular del bien jurídico su autoprotección en la medida de lo que es usual en las relaciones comerciales y sólo en casos excepcionales debe intervenir el Estado.

Esta intervención podría estar justificada, por ejemplo, en la situación de vulnerabilidad de la víctima a la que, por su especial situación emotiva o espiritual, se le hace imposible enjuiciar debidamente el engaño que esconde la contraprestación.

La estafa como ilícito penal presupone un mínimo de diligencia por parte de la víctima. Las personas desconsideradas con su propio patrimonio, que saben que van a probar un producto con incierto resultado o desconfianza acerca de sus cualidades, los consumidores que actúan con grave torpeza o desidia sobre la calidad del producto o por no informarse sobre los riegos y beneficios del tratamiento, pudiéndolo hacer con facilidad, quizá no merezcan la tutela penal.

Riesgo permitido. En estos tiempos, son propias del ámbito de las relaciones comerciales y de consumo –en orden creciente– las inexactitudes en la información, las exageraciones publicitarias. Incluso es un dato verificable que también lo son las publicidades engañosas que inducen a los consumidores a confusión o error.

De hecho, algunas son toleradas y permitidas por el mismo Estado, que frente a ellas no toma ninguna medida de tipo administrativa para prohibir su difusión. Esto significa que en el mercado existe un ámbito–limitado– de inveracidades que, por eficaces que puedan ser, resultan socialmente adecuadas o bien pertenecen al campo del riesgo (penalmente) permitido.

Si para que haya delito se requiere la creación de un riesgo prohibido, la Justicia tendrá que determinar si la conducta del “Profeta Kropp” es constitutiva de una trampa que supere ese límite que hace a la tipicidad objetiva propia del delito de estafa. De lo contrario, debería ser considerada irrelevante desde el punto de vista penal y no habrá otra salida que canalizar los reclamos de los usuarios por los carriles de la Justicia civil.

Esta excepcionalidad en la respuesta punitiva estatal a través del proceso criminal no hace más que reconocer la misión del derecho penal, que es la protección subsidiaria de bienes jurídicos como última ratio del sistema legal que, como contrapunto del expansionismo característico de las últimas décadas, pregona la corriente que pretende un derecho penal de mínima intervención.

Es la Justicia la que tiene que valorar con suma cautela si las conductas que se investigan merecen el reproche penal, sobre todo en un área tan sensible –la salud–, donde a diario se ofrecen métodos alternativos a la medicina tradicional, acientíficos y no verificables, con resultados que, incluso, dependen un tanto de la convicción o el autoconvencimiento del paciente que se ve frustrado en sus expectativas. Después, la desilusión y el desencanto irán en busca del derecho penal.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/proteccion-penal-desilusion

No hay comentarios:

Publicar un comentario