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jueves, 5 de abril de 2012

Corte Suprema de la Nación contra Tribunal Superior de Córdoba

Es ridículo que, en la era informática, las normas procesales exijan todavía, para presentar un recurso de queja, el plazo de cinco días hábiles. Jorge Horacio Gentile.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó en 2011 1.119 sentencias. Ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo emitió 173 fallos en los que resolvió recursos en contra de las sentencias de dicho Tribunal Superior, de los que únicamente se revisaron 16, de los cuales 14 fueron revocados y dos, confirmados.

El resto fue rechazado: 48 por defectos de redacción (acordada 4/2007), otros 48 por "falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia" (artículo 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial) y 43 por no refutar, en los recursos, los argumentos de las sentencias impugnadas.

Ello nos permite afirmar que son muy pocas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia que llegan recurridas a la Corte, tribunal que en 2010 dictó en total 14.907 sentencias.

Muchos recursos extraordinarios (artículo 14 de la ley 48) son rechazados por el Tribunal Superior, donde se interponen, luego de una larga espera (algunos pasan los 12 meses).

Y quienes apelan no siempre recurren en queja ante la Corte cuando se lo deniegan.

Los recursos que llegan a la Corte son con frecuencia defectuosos en su redacción o no están bien fundados. La gran mayoría de los fallos del Tribunal Superior son revocados, en los pocos casos que la Corte los revisa.

La escasa cantidad de recursos que llegan desde Córdoba a la Corte se explica por el alto costo que significa para los litigantes del interior tramitar recursos ante el Alto Tribunal, ya que se les exige constituir domicilio en Buenos Aires, los escritos de queja deben ser ingresados por Mesa de Entradas en la Capital Federal, acompañados de un depósito de cinco mil pesos que debe hacerse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que no tiene sucursales en el interior del país. Esto obliga a contratar a abogados de Buenos Aires para fijar domicilio y hacer estos trámites.

Los abogados matriculados de todo el país están habilitados para patrocinar o representar a sus clientes ante la Corte Suprema, lo que no siempre significa que estén preparados para asumir esta responsabilidad. Esto explica, en parte, el porqué de tantos recursos rechazados por defectuosos.

Para superar las desventajas que tienen los abogados del interior para litigar en la Corte, debería permitirse que los recursos se presentaran por Internet o por correo, sin necesidad de constituir domicilio ni tener que hacer un depósito en un banco porteño.

Las notificaciones y traslados se podrían hacer también en forma electrónica a los estudios ubicados en provincias. La acordada 31/11 del 13 de diciembre de 2011 del Alto Tribunal, en la que se reglamentó el domicilio digital, es un paso positivo en este sentido.

Apelar a la tecnología. Nuestra experiencia profesional en denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, nos demuestra que estas pueden tramitarse desde nuestro país, sin tener que constituir domicilio ni tener que contratar abogados en la capital de los Estados Unidos, ni viajar a esa ciudad para hacer las denuncias, evacuar los traslados o recibir notificaciones o cualquier tipo de información atinente a dichos trámites. Internet y el correo son los medios adecuados para hacer estos trámites.

Es ridículo que, en la era informática, las normas procesales exijan todavía, para presentar un recurso de queja, el plazo de cinco días hábiles, más un día por cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100, entre la ciudad donde se denegó el recurso extraordinario y la Capital Federal. Esto nos recuerda la época de las carretas.

Estas distancias han sido superadas por los medios informáticos, lo que exige una pronta reforma de las normas procesales. La reciente acordada 31/11 de la Corte, que exige constituir domicilio electrónico, es un avance.

La Constitución argentina, a diferencia de su modelo norteamericano, unificó la legislación de fondo a través de los códigos que dicta el Congreso y encomendó a la Corte Suprema velar por su aplicación en los casos judiciales, para lo cual debe armonizar los criterios interpretativos de los tribunales provinciales.

Discrepancias. El Tribunal Superior cordobés, en los casos antes indicados, no siempre interpreta la Constitución Nacional y la de la Provincia con los criterios de la Corte Federal, como ocurrió cuando permitió reducir las jubilaciones, contrariando la prohibición de la Constitución Provincial; cuando admitió el impuesto a la valija, o al no declarar inconstitucional la Ley de Riesgos del Trabajo para indemnizar enfermedades no previstas en su listado o hacer posible la acción civil para resarcir daños superiores a los topes establecidos por dicha norma.

Estas diferencias de criterios han dado lugar a muchos y extensos pleitos, y a que se mantengan vigentes normas provinciales y municipales inconstitucionales.

No comparto las razones de la Corte para declarar inconstitucional el artículo 58 de la Constitución provincial, que sostiene que "la vivienda única es inembargable".

La doctrina judicial y de los autores de Córdoba ha sido siempre relevante en el país, pero ello no justifica que judicialmente seamos una "isla" o practiquemos un "cordobesismo" que nos aparte del orden que impone la Constitución.

*Abogado constitucionalista.


Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/corte-suprema-nacion-contra-tribunal-superior-cordoba

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