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martes, 10 de abril de 2012

Colegio de Abogados advierte sobre el "divorcio exprés"

Señala que la omisión de la exigencia de un período de tiempo previo a la petición del divorcio puede traer aparejado una mayor litigiosidad y un “desgaste y manoseo innecesario del matrimonio”. Propone el término de un año -frente al actual de tres- para que las parejas maduren su decisión.

Por Carolina Klepp / cklepp@comercioyjusticia.info

El denominado “divorcio exprés” que contempla el anteproyecto de Reforma del Código Civil acaba de cosechar una serie de advertencias por parte de los abogados del foro local, quienes también reconocen grandes avances en la nueva letra de la iniciativa que fue elaborada por un grupo de juristas de todo el país y presentada recientemente por la propia Presidenta de la Nación y el titular de la Corte Suprema.

La Sala de Familia del Colegio de Abogados, que se encuentra analizando las nuevas modificaciones, dio su visión sobre la simplificación del trámite de divorcio, en el que alcanzará con la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio.

Sobre este cambio, el dictamen advierte que el anteproyecto “ha omitido considerar que previamente a la presentación de divorcio efectuada por cualquiera de los cónyuges, debería transcurrir un período (a considerar) toda vez que este sistema tal cual se encuentra previsto puede traer aparejado mayor litigiosidad aún, dado que podrían iniciarse divorcios solamente por enojo entre los cónyuges y pasado un tiempo los mismos volver al estado anterior”.

“Esto evidentemente traería aparejado un desgaste y manoseo innecesario del matrimonio, que a nuestro entender se podría evitar con simplemente introducir en el proyecto un período de tiempo previo y obligatorio para la presentación de cualquiera de las partes”, detalla el documento al que tuvo acceso Comercio y Justicia.

Según señalan en la entidad que preside Alejandro Tejerina, ese lapso no podrá ser el “exagerado tiempo de tres años que se tomó en la norma vigente, pero entendemos que sí se podría pensar al menos en el término de un año para que las parejas –fundamentalmente las constituidas por jóvenes- maduren su decisión y no se dejen llevar solamente por sus impulsos”.

Posibilidad de colapso

Los autores del dictamen, litigantes del fuero en la ciudad, analizaron también la arista de la aplicación práctica de las reformas en los tribunales de Córdoba. Al respecto, alertaron: “También se deberá tener presente que de manera urgente se deben adecuar los Códigos de Procedimientos, dado que el pretendido divorcio ‘mal llamado exprés’ obedece a una intención de dotar de mayor agilidad al instituto. Pero, por ejemplo, en la primera circunscripción judicial de la provincia de Córdoba (Capital) solamente hay dos Cámaras de Familia, que colapsarán en caso de impulsarse un alto número de trámites”.

Adopción

En materia de adopción, los letrados celebraron varias novedades respecto de los “más benévolos” requisitos que se exigirían de aprobarse la modificación al actual Código Civil.

En este sentido, destacaron la diferencia de edad entre pretensos padres adoptivos e hijos. Mientras ahora es de 18 años, el anteproyecto baja a 16. En cuanto a la edad de los padres adoptivos también reduce el requisito de 30 a 25 años. Asimismo, no se exigiría acreditar entre los cónyuges la imposibilidad de tener hijos, algo que los abogados consideraban “discriminatorio”.

Otro dato que subrayan importante es que pueden adoptar los convivientes. “Lo que hasta ahora ocurría en la práctica es que a los convivientes los hacían casar para darle la adopción. Se dieron casos jurisprudenciales que hicieron la excepción pero ahora estaría contemplado (en el anteproyecto)”, celebran.

Los profesionales también analizaron las novedades respecto del factor tiempo en los procesos de adopción.La reforma fija un plazo para la definición de la situación del niño o adolescente a ser adoptado, contra casos en los que éstos quedan por tiempo indeterminado sin resolución, sobre todo en un marco cultural donde los interesados se resisten a adoptarlos cuando tienen más de tres años. En este sentido, los abogados puntualizan que 80% de los pretensos padres adoptivos los quiere bebé, por ello consideran “un gran avance” que se busque poner un plazo de definición sobre el niño o adolescente.

Plazo para la sentencia

Según analiza el dictamen, la reforma fija un plazo de 180 días dentro del cual la autoridad de aplicación, en el caso de Córdoba la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), debe agotar todas las posibilidades de que el niño se vincule con su familia de origen biológica, trascurrido ese plazo el juez dictaría la sentencia de adoptabilidad.

Además, destacan que este paso, está en armonía con las leyes de infancia nacional y provincial (26061 y 9944 ).

“Lo que se encuentra en discusión actualmente en nuestra Sala es cómo hará Senaf para cumplir ese plazo, siendo indudablemente esto sólo un detalle, entendiendo que lo trascendente es que el niño no permanezca indefinidamente sin que su situación jurídica se defina por los daños que se le ocasiona de estar encerrado en un sistema perverso”, concluyen.

Ventajoso

Los letrados también se expresaron sobre otro de los puntos de la reforma que introduce la inclusión de una “propuesta” que debe acompañar a toda petición de divorcio. Ésta debe contener una proposición sobre guarda de los hijos, cuota alimentaria y régimen de visitas, es decir, cuestiones derivadas de la responsabilidad parental. También deberá contener lo referido a división de los bienes, atribución de la vivienda y la compensación económica entre los cónyuges.

Esta distinción fue considerada positiva. “Se puede entender como ventajoso que al quedar absolutamente disociado lo patrimonial, el régimen de visitas, la cuota alimentaria, quedan preservados los intereses de los menores de cualquier conflicto con los intereses de los padres”, destacó el dictamen.

Nuevo régimen para el matrimonio
“La comunidad de bienes y la separación de bienes es un importante avance”

Los abogados destacan como “un importante avance en el sistema jurídico” la modificación que crearía dos sistemas respecto de las convenciones matrimoniales: la comunidad de bienes y la separación de bienes (actualmente solo se contempla la primera). “Ambos regímenes tiene normas que protegen los intereses familiares (vivienda, contribuciones, etcétera)”, destacan.

Describen que mediante escritura pública, antes del matrimonio se podrá realizar la elección del régimen de bienes, lo que también puede ocurrir luego de un año de aplicarse el régimen patrimonial, convencional o legal. Entre las ventajas, “podríamos señalar como una aproximación que quizás traiga más transparencia a la hora de que cada cónyuge disponga de su propio patrimonio”.

Una advertencia: “Este sistema de convenciones matrimoniales, si bien deben ser realizados por escritura pública para obtener validez, entendemos que su redacción debe estar siempre realizado o por lo menos asesorado por un profesional del derecho”, sostienen.

 

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/04/10/colegio-de-abogados-advierte-sobre-divorcio-expres/

jueves, 5 de abril de 2012

Corte Suprema de la Nación contra Tribunal Superior de Córdoba

Es ridículo que, en la era informática, las normas procesales exijan todavía, para presentar un recurso de queja, el plazo de cinco días hábiles. Jorge Horacio Gentile.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó en 2011 1.119 sentencias. Ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo emitió 173 fallos en los que resolvió recursos en contra de las sentencias de dicho Tribunal Superior, de los que únicamente se revisaron 16, de los cuales 14 fueron revocados y dos, confirmados.

El resto fue rechazado: 48 por defectos de redacción (acordada 4/2007), otros 48 por "falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia" (artículo 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial) y 43 por no refutar, en los recursos, los argumentos de las sentencias impugnadas.

Ello nos permite afirmar que son muy pocas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia que llegan recurridas a la Corte, tribunal que en 2010 dictó en total 14.907 sentencias.

Muchos recursos extraordinarios (artículo 14 de la ley 48) son rechazados por el Tribunal Superior, donde se interponen, luego de una larga espera (algunos pasan los 12 meses).

Y quienes apelan no siempre recurren en queja ante la Corte cuando se lo deniegan.

Los recursos que llegan a la Corte son con frecuencia defectuosos en su redacción o no están bien fundados. La gran mayoría de los fallos del Tribunal Superior son revocados, en los pocos casos que la Corte los revisa.

La escasa cantidad de recursos que llegan desde Córdoba a la Corte se explica por el alto costo que significa para los litigantes del interior tramitar recursos ante el Alto Tribunal, ya que se les exige constituir domicilio en Buenos Aires, los escritos de queja deben ser ingresados por Mesa de Entradas en la Capital Federal, acompañados de un depósito de cinco mil pesos que debe hacerse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que no tiene sucursales en el interior del país. Esto obliga a contratar a abogados de Buenos Aires para fijar domicilio y hacer estos trámites.

Los abogados matriculados de todo el país están habilitados para patrocinar o representar a sus clientes ante la Corte Suprema, lo que no siempre significa que estén preparados para asumir esta responsabilidad. Esto explica, en parte, el porqué de tantos recursos rechazados por defectuosos.

Para superar las desventajas que tienen los abogados del interior para litigar en la Corte, debería permitirse que los recursos se presentaran por Internet o por correo, sin necesidad de constituir domicilio ni tener que hacer un depósito en un banco porteño.

Las notificaciones y traslados se podrían hacer también en forma electrónica a los estudios ubicados en provincias. La acordada 31/11 del 13 de diciembre de 2011 del Alto Tribunal, en la que se reglamentó el domicilio digital, es un paso positivo en este sentido.

Apelar a la tecnología. Nuestra experiencia profesional en denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, nos demuestra que estas pueden tramitarse desde nuestro país, sin tener que constituir domicilio ni tener que contratar abogados en la capital de los Estados Unidos, ni viajar a esa ciudad para hacer las denuncias, evacuar los traslados o recibir notificaciones o cualquier tipo de información atinente a dichos trámites. Internet y el correo son los medios adecuados para hacer estos trámites.

Es ridículo que, en la era informática, las normas procesales exijan todavía, para presentar un recurso de queja, el plazo de cinco días hábiles, más un día por cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100, entre la ciudad donde se denegó el recurso extraordinario y la Capital Federal. Esto nos recuerda la época de las carretas.

Estas distancias han sido superadas por los medios informáticos, lo que exige una pronta reforma de las normas procesales. La reciente acordada 31/11 de la Corte, que exige constituir domicilio electrónico, es un avance.

La Constitución argentina, a diferencia de su modelo norteamericano, unificó la legislación de fondo a través de los códigos que dicta el Congreso y encomendó a la Corte Suprema velar por su aplicación en los casos judiciales, para lo cual debe armonizar los criterios interpretativos de los tribunales provinciales.

Discrepancias. El Tribunal Superior cordobés, en los casos antes indicados, no siempre interpreta la Constitución Nacional y la de la Provincia con los criterios de la Corte Federal, como ocurrió cuando permitió reducir las jubilaciones, contrariando la prohibición de la Constitución Provincial; cuando admitió el impuesto a la valija, o al no declarar inconstitucional la Ley de Riesgos del Trabajo para indemnizar enfermedades no previstas en su listado o hacer posible la acción civil para resarcir daños superiores a los topes establecidos por dicha norma.

Estas diferencias de criterios han dado lugar a muchos y extensos pleitos, y a que se mantengan vigentes normas provinciales y municipales inconstitucionales.

No comparto las razones de la Corte para declarar inconstitucional el artículo 58 de la Constitución provincial, que sostiene que "la vivienda única es inembargable".

La doctrina judicial y de los autores de Córdoba ha sido siempre relevante en el país, pero ello no justifica que judicialmente seamos una "isla" o practiquemos un "cordobesismo" que nos aparte del orden que impone la Constitución.

*Abogado constitucionalista.


Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/corte-suprema-nacion-contra-tribunal-superior-cordoba