Una compilación para www.jovenesabogadoscba.com.ar.

jueves, 29 de marzo de 2012

Los otros cambios en el Código Civil

La iniciativa obliga a escuchar a los adolescentes, establece cómo se determina el apellido de los hijos, apunta el valor monetario de la crianza de los chicos, brinda el derecho de los adoptados a conocer su origen.

 

Dentro de un mes, el Congreso podría estar dando los primeros pasos en el debate sobre el nuevo Código Civil Comercial. La propuesta del Poder Ejecutivo, que elaboraron más de cien juristas de todo el país, como señalaron antes de ayer la presidenta Cristina Fernández y el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en la presentación del anteproyecto, supera los dos mil quinientos artículos. Además de avalar la legalidad de los contratos prenupciales (“convenciones matrimoniales”), proponer un régimen de separación de bienes diferente al ganancial para los matrimonios, garantizar algunos derechos para las “uniones convivenciales”, considerar que el divorcio no tiene por qué ser contencioso o dependiente de un acuerdo de voluntades, e incorporar el reconocimiento de la propiedad comunitaria, el anteproyecto depara otras novedades para la vida cotidiana de ciudadanas, ciudadanos y familias.

 

- Las voces de niñas, niños y jóvenes: el anteproyecto incorpora la perspectiva del ejercicio de los derechos por parte de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, a quienes diferencia entre adolescentes (“persona menor de edad que cumplió trece años”) y “menor de edad”, que es quien no ha alcanzado los 18. En ambos casos, una persona menor de edad puede ejercer “sus derechos a través de sus representantes legales”. Pero quien “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”. En caso de que “haya conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”. Quien no ha alcanzado la mayoría de edad, estipula el anteproyecto, tiene derecho a ser oído “en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona”. El texto propuesto, además, presupone cierta progresión en la toma de decisiones. Así, las y los adolescentes de entre 13 y 16 años “tienen aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Ante un tratamiento invasivo, la decisión será de los padres pero el chico ha de brindar su consentimiento. Por lo demás, desde los 16 “el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

- Nombre de familia: una persona nacida de un matrimonio llevará el apellido de alguno de los integrantes de esa pareja. La decisión de cuál será corresponde enteramente al mundo privado: serán los cónyuges quienes elijan. Si no fue posible llegar a un acuerdo, “se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”. Pasado el tiempo, una vez que el interesado demuestre “edad y madurez” suficientes, o bien a pedido de los padres, “se puede agregar el apellido” que había quedado excluido inicialmente. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido que el primogénito. Por otra parte, “el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial” llevará el apellido “de ese progenitor”.

- El valor de la crianza: la letra del anteproyecto recoge algo tan inasible como el día a día de la vida familiar en la definición de “responsabilidad parental”, entendiendo por ella “el conjunto de deberes y derechos” de los padres sobre “la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y protección integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”. En todos los casos, esa crianza debe tener en cuenta “la autonomía progresiva del hijo” (porque a medida que aumenta la autonomía disminuye “la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos”), pero también el derecho del chico “a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta”. El texto propuesto considera largamente situaciones de hijos de parejas divorciadas, y hasta contempla la existencia de un “plan de parentalidad” que señale los compromisos y las responsabilidades de cada uno de los padres. Pero además, a la hora de evaluar el deber de alimentos, reconoce el valor de las “tareas de cuidado personal”: “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

- Conocer el origen: no sólo se agilizan los trámites y plazos en el proceso de adopción al incorporar la noción de “condición de adoptabilidad” (que permite limitar a 60, 90 o 180 días lo que ahora puede llevar, al menos, un año). Las personas adoptadas tendrán garantizado “el derecho a conocer los orígenes”. Se trata del derecho a “acceder al expediente judicial en el que se tramitó su adopción, y demás información que conste en registros judiciales o administrativos”. Si la persona es menor de edad, el juez “debe disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del registro de adoptantes correspondiente o de los equipos interdisciplinarios de mediación”. La familia adoptiva “puede solicitar asesoramiento a esos organismos”. Cada expediente debe tener “la mayor cantidad posible de información” acerca del origen de la persona que fue adoptada. Quienes adopten “deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado”.

- Un vínculo puede continuar: no todas las adopciones extinguen necesariamente los vínculos jurídicos con la familia de origen. De acuerdo con el criterio del juez, “cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados”, se puede mantener “el vínculo jurídico con uno o varios parientes de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple”.

 

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-190675-2012-03-29.html

 

lunes, 26 de marzo de 2012

Sólo el 5,59% de los casos penales tiene sentencia en la Argentina

La Junta Federal de Cortes dio a conocer el primer informe estadístico sobre las justicias provinciales.

 

La Justicia penal argentina está en problemas: de las 66.014 causas que se iniciaron en esta materia en 2009,sólo el 5,59% llegó a tener una sentencia. Un dato que no dice mucho aislado, pero es preocupante si se compara con las tasas de sentencias en otras materias durante ese mismo año, como las civiles y comerciales que, con un ingreso de casos similar en cantidad al área penal, tienen un porcentaje de sentencias del 65,91%. Estos datos surgen del enorme relevamiento estadístico que publicó recientemente la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (Jufejus) y que tiene como objetivo mostrar el funcionamiento de los juzgados en todas las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires entre 2008 y 2009. 

 

El extenso informe de 158 páginas es la primera publicación estadística de los poderes judiciales de todo el territorio nacional, discriminado por provincia y materia. Así, por ejemplo, el trabajo aporta datos centrales sobre el funcionamiento de la Justicia en la Argentina, como la cantidad de causas que ingresan en cada fuero por año, la tasa de litigiosidad que cada uno muestra, así como sus porcentajes de resolución y de sentencia. Esta última diferencia es fundamental, porque no es lo mismo un fallo de procesamiento, por ejemplo, que la condena por un delito probado

 

En el caso de la Justicia penal, materia que siempre está en el foco del debate en la Argentina por su vinculación con temas como la inseguridad y debido a los largos plazos que tienen estos procesos, la diferencia entre los porcentajes de resolución y de sentencia son muy importantes: en el primer caso, la media es del 59,9%, mientras que el nivel de sentencias es el ya mencionado del 5,59%. Una diferencia que no se da en otras materias, además el número de causas civiles y comerciales en 2009 fue de 63.274, cantidad similar a las penales, pero su tasa de resolución fue del 62,9% y su tasa de sentencia del 65,91%. En las otras materias judiciales -contravencional y de faltas, laboral, familia y menores, y contencioso administrativo- los porcentajes son parecidos a ese último caso. 

 

Contundencia

 

Si bien el informe de Jufejus da cuenta específicamente del funcionamiento de las justicias provinciales y porteña -es decir, sin las cifras de los fueros federales- la imagen que presenta respecto de los problemas del fuero penal para finalizar procesos es contundente. 

 

Más todavía si se recuerda que la Argentina tiene postergada hace años la reforma del Código Procesal Penal, que marca el alineamiento con la tendencia mundial de plantear sistemas de justicia acusatorios en esta materia. Esto implica a grandes rasgos que la instrucción de la causa está a cargo de los fiscales y el juez sólo se limita a resolver y, según quienes defienden esta opción, la dinámica de los procesos es más rápida. Además de varios de proyectos de reforma olvidados en el Congreso, este sistema ya se ha implementado en la Ciudad de Buenos Aires y otras provincias del país. 

 

Éste es el tipo de debate que busca el informe de Jufejus, como señaló a través de un comunicado su presidente, Rafael Gutiérrez, quien destacó el «valor primordial» de estas estadísticas «para poder saber dónde estamos parados» y lograr así «fijar políticas» que mejoren el funcionamiento de las justicias provinciales, administrar mejor los recursos y detectar cuáles son los mayores problemas. 

 

Datos

 

Además de lo mencionado sobre el porcentaje de sentencias, el informe muestra numerosos datos relacionados con las tasas de litigiosidad por provincia y por materia, el índice de causas ingresadas por juez, el índice del presupuesto ejecutado por causa, así como todo un capítulo de estadísticas dedicado a analizar cómo funcionan los métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación en las distintas jurisdicciones. La media general de causas ingresadas en 2009 por juez, por ejemplo, es de 845, mientras que el número de resoluciones para ese mismo período es de 540. 

 

En este punto, los jueces que reciben mayor cantidad de causas por año son los porteños (2.078 en 2009), quienes también resolvieron la mayor cantidad de casos (1.656). 

 

En cuanto a las comparaciones por distrito, la provincia de Buenos Aires es, lejos, en la que se ingresaron más causas en 2009, con un total de 1.306.737 (le sigue Mendoza con 394.887). También supera en mucho la cantidad de procesos penales iniciados (679.709), que muestran además una tasa de sentencias penales por debajo de la media general: sólo un 3,39%. El porcentaje más alto en esta categoría lo tiene Corrientes con el 28,82%, posición que no mantiene en la tasa de sentencia general donde presenta un 29,98% y es ampliamente superado por otras provincias como Catamarca (59,76%), Ciudad de Buenos Aires (44,27%), Formosa(57,01%), Santiago del Estero (70,43%) y San Juan (77,35%), que tiene el porcentaje de sentencias más alto de todo el país en 2009.

 

Fuente: http://ambito.com/diario/noticia.asp?id=629168

jueves, 8 de marzo de 2012

La protección penal de la desilusión

HAY QUIENES SOSTIENEN QUE EN EL ÁMBITO DE LOS DELITOS PATRIMONIALES RIGE COMO REGLA GENERAL LA CONTRARIA QUE EN LOS DELITOS CONTRA LA VIDA: CORRESPONDE AL TITULAR DEL BIEN SU AUTOPROTECCIÓN.

MISTERIOSAS RECETAS PARA PERDER PESO, PASTILLAS ADELGAZANTES CON EFECTOS ULTRARRÁPIDOS, FÓRMULAS PARA HACER CRECER EL CABELLO, PRODUCTOS QUE AYUDAN A MANTENER EL CUERPO EN FORMA. CIENTOS DE PERSONAS CONSUMEN A DIARIO ESTE TIPO DE PRODUCTOS CON LA ESPERANZA DE OBTENER RESULTADOS QUE SE ESFUMAN COMO EL HUMO QUE SALE DEL LEÑO ENCENDIDO.

 

También encontramos ofertas que prometen soluciones instantáneas para los problemas del corazón, haciendo que la persona amada vuelva, o métodos sencillos que nos aseguran pingües ganancias de dinero que nos salvarán para siempre de nuestros problemas económicos.

Vemos cómo los productos de este amplio espectro de ofertas comerciales (casi) milagrosas pululan en avanzada en las góndolas de la ilusión.

Tiempo atrás, salió a la luz el caso de las famosas pulseras energéticas, que terminaron siendo un fraude millonario. Esto motivó cientos de demandas colectivas de consumidores que irremediablemente llevarían a la quiebra de la firma que las comercializaba.

Según la publicidad difundida, se trataba de bandas elásticas que, al ser colocadas en la muñeca, supuestamente ayudaban al sistema nervioso, produciendo equilibrio, fuerza, elasticidad; en suma, bienestar general. ¿Y las famosas piedras energéticas del cerro Uritorco?

Hace una semanas, la Fiscalía de Cruz del Eje ordenó la detención de Néstor Corsi, conocido como “Profeta Kropp”, acusado por estafa y ejercicio ilegal de la medicina. Según los medios locales, desde su templo en las sierras cordobesas el famoso gurú habría suministrado a enfermos de cáncer vacunas con mezcla de agua ionizada, magnesio, polen, manzanas y jugo de limón, presuntamente a cambio de elevadas sumas de dinero.

Qué derecho se aplica. La cuestión que quiero plantear trata sobre si es correcto, más allá de las consecuencias que pudieran haber sufrido quienes recurrieron a él, involucrar y aplicar el derecho penal a este tipo de situaciones.

¿Corresponderá al derecho penal solucionar este tipo de conflictos? ¿Es una herramienta válida y legítima el recurso al ius puniendi del Estado para reprimir esta clase de conductas que en última instancia afectan el patrimonio de las personas?

Desde la dogmática penal, se aprecia que la protección del patrimonio no es tan íntegra como la protección de otros valores, como la vida o la libertad. De allí que hay quienes sostienen que en el ámbito de los delitos patrimoniales rige como regla general la contraria que en los delitos contra la vida: corresponde al titular del bien jurídico su autoprotección en la medida de lo que es usual en las relaciones comerciales y sólo en casos excepcionales debe intervenir el Estado.

Esta intervención podría estar justificada, por ejemplo, en la situación de vulnerabilidad de la víctima a la que, por su especial situación emotiva o espiritual, se le hace imposible enjuiciar debidamente el engaño que esconde la contraprestación.

La estafa como ilícito penal presupone un mínimo de diligencia por parte de la víctima. Las personas desconsideradas con su propio patrimonio, que saben que van a probar un producto con incierto resultado o desconfianza acerca de sus cualidades, los consumidores que actúan con grave torpeza o desidia sobre la calidad del producto o por no informarse sobre los riegos y beneficios del tratamiento, pudiéndolo hacer con facilidad, quizá no merezcan la tutela penal.

Riesgo permitido. En estos tiempos, son propias del ámbito de las relaciones comerciales y de consumo –en orden creciente– las inexactitudes en la información, las exageraciones publicitarias. Incluso es un dato verificable que también lo son las publicidades engañosas que inducen a los consumidores a confusión o error.

De hecho, algunas son toleradas y permitidas por el mismo Estado, que frente a ellas no toma ninguna medida de tipo administrativa para prohibir su difusión. Esto significa que en el mercado existe un ámbito–limitado– de inveracidades que, por eficaces que puedan ser, resultan socialmente adecuadas o bien pertenecen al campo del riesgo (penalmente) permitido.

Si para que haya delito se requiere la creación de un riesgo prohibido, la Justicia tendrá que determinar si la conducta del “Profeta Kropp” es constitutiva de una trampa que supere ese límite que hace a la tipicidad objetiva propia del delito de estafa. De lo contrario, debería ser considerada irrelevante desde el punto de vista penal y no habrá otra salida que canalizar los reclamos de los usuarios por los carriles de la Justicia civil.

Esta excepcionalidad en la respuesta punitiva estatal a través del proceso criminal no hace más que reconocer la misión del derecho penal, que es la protección subsidiaria de bienes jurídicos como última ratio del sistema legal que, como contrapunto del expansionismo característico de las últimas décadas, pregona la corriente que pretende un derecho penal de mínima intervención.

Es la Justicia la que tiene que valorar con suma cautela si las conductas que se investigan merecen el reproche penal, sobre todo en un área tan sensible –la salud–, donde a diario se ofrecen métodos alternativos a la medicina tradicional, acientíficos y no verificables, con resultados que, incluso, dependen un tanto de la convicción o el autoconvencimiento del paciente que se ve frustrado en sus expectativas. Después, la desilusión y el desencanto irán en busca del derecho penal.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/proteccion-penal-desilusion